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08/18/2025

Law 2332 of 2023 (September 25), Official Gazette No. 52.529

Original names of the law: Ley 2332 de 2023 (septiembre 25), Diario Oficial No. 52.529

Year: 2023

Type: Domestic law

Rights Category: Nationality, Integration & Public Affairs

Description

The law provides comprehensive guidelines, requirements, and procedures concerning the acquisition, renunciation, and recovery of Colombian nationality. The law introduces novel changes and provisions that impact both Colombian nationals and foreign individuals interested in obtaining Colombian nationality.

 

Selected provisions
Article 1 - Scope

Establecer los requisitos y disposiciones referentes a los procedimientos de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Article 3 - Colombian nationality

Son nacionales colombianos de conformidad con la Constitución Política:

Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuvie­re domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombia­no o registraren en una oficina consular de la República.

Por adopción:

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la Ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domicilia­dos en Colombia, que, con autorización del Gobierno nacional y de acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad, pidan ser Inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten terri­torios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Article 6 - Definition and competency

La naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, que cumpla los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley.

Article 8 - Request

Las solicitudes para el trámite de naturalización de los extranjeros deberán ser presentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de su estudio.

Parágrafo. La presentación de la solicitud no implica la naturalización del extranjero, por lo tanto, el solicitante deberá mantener sus documentos vigentes durante el trámite, conforme a las disposiciones migratorias vigentes.

Article 9 -Requirements to apply for naturalization

Al momento de presentar la solicitud y durante el curso del trámite, el extranjero deberá ser titular o beneficiario de Visa de Residente y acreditar el término de domicilio, así:

Los extranjeros a que se refiere el literal a) y b) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política deberán estar domiciliados en el país por un periodo mínimo de cinco (5) años de forma continua, estos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El término de este domicilio se reducirá a dos (2) años, cuando el extranjero se encuentre casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano o tenga hijos colombianos, o se verifique la existencia de un trato recíproco por parte del Estado de origen.

Para efectos del presente artículo los términos del domicilio de los extranjeros se contarán a partir de la fecha de expedición de la visa de residente.

El extranjero deberá registrar la solicitud por los medios establecidos y aportar los siguientes documentos:

1. Oficio motivado, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, debidamente firmado.

2. Copia de la Visa de Residente titular o beneficiario.

3. Copia de la cédula de extranjería vigente.

4. Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte vigente.

5. Registro Civil de nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del solicitante.

6. Acreditar mediante documento idóneo profesión, actividad u oficio del solicitante o de la persona de quien dependa económi­camente.

7. Aportar documento idóneo que compruebe si el solicitante se encuentra casado, o sea compañero(a) permanente de nacional colombiano o tenga hijos colombianos.

8. Aportar copia del acta o diploma de grado en el evento en que haya culminado estudios secundarios o universitarios en el terri­torio nacional. En caso contrario deberá presentar los exámenes de conocimiento de que trata la presente ley.

9. Cuando los solicitantes pertenezcan a una comunidad indígena deberá presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.

10. Los solicitantes con discapacidad cognitiva deberán aportar cer­tificado en el que conste tal condición, expedido por el profesio­nal competente.

Parágrafo 1°. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los requisitos que hayan sido acordados por medio de los tratados internacionales vigentes con otros Estados en materia de nacionalidad.

Parágrafo 2°. La salida del territorio colombiano por un periodo igual o superior a un (1) año anterior a la presentación de la solicitud interrumpe el tiempo de domicilio requerido en este artículo.

Parágrafo 3°. El solicitante que no acredite alguno de los requisitos señalados en este artículo, deberá presentar oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente motivado en el que se indiquen las razones por las que le fue imposible el cumplimiento de dicho requisito.

Es discreción del Ministerio de Relaciones Exteriores considerar la autorización de pruebas que suplan el requisito faltante si fuere el caso.

Parágrafo 4°. Las personas naturalizadas que deban definir su situación militar deberán realizarlo ante la autoridad competente conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Article 12 - Revision of eligibility

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a revisar los documentos aportados dentro del trámite de naturalización en los tres (3) meses siguientes a la fecha de registro del pago.

Cuando la solicitud no reúna las exigencias hechas en la presente ley, se le comunicará al solicitante para que proceda a subsanar los requerimientos efectuados dentro de los seis (6) meses siguientes al envío de la comunicación.

Una vez hayan transcurrido seis (6) meses sin que el interesado haya subsanado las exigencias, se entenderá que ha desistido de continuar con la solicitud y se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.

Parágrafo 1°. Durante los seis (6) meses a que se refiere el inciso anterior, el extranjero podrá solicitar por una sola vez la ampliación del término, hasta por tres (3) meses, para subsanar el requerimiento.

Parágrafo 2°. Una vez archivado el expediente, el extranjero podrá iniciar nuevamente el trámite de naturalización si ha transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de comunicación del respectivo auto de archivo.

Article 25 - Naturalization

Las personas nacidas fuera del territorio nacional, radicadas en Colombia, a las que se haya reconocido la condición de persona apátrida de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar de manera gratuita la naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez hayan cumplido con el término de un (1) año de domicilio, contado a partir de la expedición de la visa de residente.

El solicitante gozará de las facilidades para la naturalización que para el efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. Se exime a las personas apátridas de presentar exámenes de conocimiento.

Article 13 - Knowledge examination

Dentro del trámite de naturalización, los extranjeros acreditarán conocimientos sobre la Constitución Política, historia patria, cultura y geografía de Colombia.

Adicionalmente, los extranjeros deberán presentar prueba de castellano, cuando este no fuere su lengua materna.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y asesoría de la entidad o institución técnica pertinente, definirá los parámetros y metodología para la elaboración y calificación de los exámenes de conocimiento de las áreas a evaluar.

La práctica de los exámenes de conocimiento se realizará por la gobernación del domicilio del extranjero bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1°. La acreditación de conocimientos no implica la naturalización.

Parágrafo 2°. Los extranjeros tendrán derecho a presentar hasta dos veces el examen de conocimiento.

Parágrafo 3°. Si el extranjero pierde los exámenes de conocimientos, estos se podrán repetir seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, siempre y cuando el interesado comunique por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su interés en repetirlos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación; si el solicitante no informa dentro de este término, se ordenará el archivo definitivo del expediente.

Contra la decisión de archivo no procede recurso alguno.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de acreditar el requisito de examen de conocimiento aquellos extranjeros que al momento de iniciar el trámite de naturalización hayan obtenido el título de bachiller, o título en pregrado o postgrado en instituciones educativas colombianas oficialmente reconocidas, y las personas mayores de sesenta (60) años, los solicitantes con discapacidad cognitiva y quienes pertenezcan a comunidades indígenas que compartan territorio fronterizo con Colombia.

Parágrafo 5°. La homologación o convalidación de títulos universitarios en Colombia no exime de la acreditación de los conocimientos a evaluar.