Last Change:
08/18/2025
Resolution No. 6045 of 2017
Original names of the law: Resolución Nº 6045 de 2017
Year: 2017
Type: Domestic law
Rights Category: Nationality, Integration & Public Affairs
Description
The Resolution No. 6045 of 2017 sets forth the regulations and procedures for visa issuance in Colombia, superseding the previous Resolution 5512 of September 4, 2015. Its main objective is to streamline the visa application processes and ensure they meet current national and international standards.
Selected provisions
Permiso de trabajo: Permiso especial que puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional
Se establecen tres tipos de visa:
1. Visa de visitante o visa tipo “V”
2. Visa de migrante o visa tipo “M”
3. Visa de residente o visa tipo “R”
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitarvisa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”.
El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá
por las siguientes reglas:
1. La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
2. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
3. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
4. La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo
El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:
a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17.
b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”
Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
Parágrafo. Para efectos de los numerales 3 y 4, se entenderá que el extranjero ha permanecido de forma continua si durante el periodo exigido no se ha ausentado del territorio nacional por más de 180 días continuos; e ininterrumpida, si ha prorrogado su permanencia en el país tramitando sus visas antes del vencimiento de la anterior o dentro del periodo de regularidad que establece el artículo 65 de esta Resolución y/o salvoconducto.
En ningún caso será admisible solicitante que durante el periodo de permanencia exigido haya sido objeto de sanción migratoria por permanencia irregular.