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08/18/2025

Law No. 387 of 1997 (July 18)

Original names of the law: Ley Nº 387 de 1997 (julio 18)

Year: 1997

Type: Domestic law

Rights Category: Nationality, Integration & Public Affairs

Description

The law creates a National System for Integrated Attention to provide humanitarian aid, legal protection, and support for economic reintegration for IDPs. It mandates the formulation of a National Plan, coordination among government and non-governmental entities, and the establishment of a National Fund to finance these initiatives. Annual reports to Congress ensure accountability. The law emphasizes non-discrimination, family reunification, and long-term solutions for IDPs.

Selected provisions
Article 1 - Displaced person

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar
dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones
masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el
orden público.

Parágrafo.- El Gobierno Nacional reglamentará lo que se entiende por desplazado.

Article 2 - Principles

La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por
los siguientes principios:
1. Los desplazados forzados. tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.
2. El desplazado forzado de los derechos civiles fundamentales reconocidos Internacionalmente.
3. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.
4. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.
5. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
6. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
7. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
8. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen de derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
9. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos, la equidad y la justicia.

Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C029 de 2009, siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo
sexo.