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08/18/2025

Law 1801 of 2016 (July 29), Official Gazette No. 49.949

Original names of the law: Ley 1801 De 2016 (julio 29), Diario Oficial No. 49.949

Year: 2016

Type: Domestic law

Rights Category: Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs

Description

Law 1801 of 2016, also known as the National Code of Police and Citizen Coexistence, was enacted to regulate citizen behavior, public order, and the authority of police in Colombia. This law provides the legal framework for maintaining public order and promoting peaceful coexistence within Colombian society. It outlines the norms of behavior, responsibilities, and the mechanisms for enforcing these rules to ensure a harmonious and secure environment for all inhabitants.

Selected provisions
Article 40 - Behaviors That Affect Social Groups of Special Constitutional Protection

Los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:

1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo.

2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal.

3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.

4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos.

5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

Jurisprudencia Vigencia
6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.

PARÁGRAFO. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Multa General tipo 4
Numeral 2
Multa General tipo 1
Numeral 3
Amonestación
Numeral 4
Multa General tipo 3
Numeral 5
Multa General tipo 4
Numeral 6
Multa General tipo 1