Last Change:

06/23/2025

Credit Institutions Law

Original names of the law: Ley de Instituciones de Credito

Year: 1990

Type: Domestic law

Rights Category: Nationality, Integration & Public Affairs, Work & Workplace rights

Description

The Credit Institutions Act is a federal law of general observance in Mexico that regulates the banking and credit services sector. It establishes the legal framework for the organization, operation, and supervision of credit institutions, including multiple banking and development banking institutions. The law defines permissible financial activities, ensures the sound development of the banking system, protects public interests, and outlines the State’s role in overseeing the financial system to maintain stability and trust.

The August 28, 2024 reform to the law introduces stricter identity verification for banking services, promotes financial inclusion for vulnerable groups like refugees and repatriated citizens, and enhances oversight of high-risk transactions. It also simplifies account access for SMEs, sets clearer deposit limits, and strengthens cybersecurity requirements for digital banking platforms.

Selected provisions
Article 115 - Identity validation for refugees and foreigners

14ª Bis. - (...)

II. Tratándose de cuentas clasificadas como nivel 2 que abran Clientes que sean personas físicas, cuya operación se encuentre limitada a abonos iguales al equivalente en moneda nacional a tres mil Unidades de Inversión por Cliente, en el transcurso de un mes calendario, las Entidades podrán integrar los respectivos expedientes de identificación de sus Clientes únicamente con los datos relativos al primer apellido, segundo apellido en caso de contar con él, y nombre o nombres, todos sin abreviaturas, fecha de nacimiento y domicilio, el cual deberá estar compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones. En este caso, los datos relativos al nombre y fecha de nacimiento del Cliente deberán ser obtenidos de (i) una identificación oficial de las señaladas en la citada 4ª de estas Disposiciones; (ii) la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población para personas físicas de nacionalidad mexicana repatriadas y para personas físicas de nacionalidad extranjera refugiadas, expedida por el Registro Nacional de Población, o (iii) el documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración con el que personas físicas de nacionalidad extranjera acrediten su internación o regular estancia en el país, que la Secretaría dé a conocer a las Entidades por conducto de la Comisión.

Respecto de aquellas cuentas clasificadas como nivel 2 que sean contratadas de forma remota por personas físicas de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera que cuenten con Clave Única de Registro de Población o Clave Única de Registro de Población temporal vigente, en términos de lo establecido en la 7ª de estas Disposiciones, las Entidades deberán integrar los expedientes de identificación de sus Clientes con los datos relativos al nombre completo sin abreviaturas, género, entidad federativa de nacimiento para el caso de personas físicas de nacionalidad mexicana, fecha de nacimiento, así como domicilio de estos, compuesto por los elementos a que se refiere la 4ª de las presentes Disposiciones.

(...).