Last Change:
07/23/2025
Law on interculturality, assistance to migrants and human mobility in the federal district
Original names of the law: Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el distrito federal
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Freedom of movement, Nationality, Integration & Public Affairs
Description
The Law of Interculturality, Attention to Migrants, and Human Mobility in the Federal District is a public interest regulation that aims to promote hospitality, intercultural understanding, and the protection of rights for all individuals involved in human mobility within Mexico City. It recognizes as subjects of the law: people from different national origins, guests (regardless of immigration status), migrants, and their families. The law guarantees access to public programs and services, prohibits discrimination based on migratory status, and affirms the right to dignified treatment, legal security, and social inclusion. It also emphasizes gender equity and the creation of support programs for vulnerable populations, including refugees, asylum seekers, and internally displaced persons. The law defines “hospitality” as respectful and dignified treatment and ensures that no person is considered “illegal” due to their migratory condition.
Selected provisions
La Ciudad de México es intercultural, expresada en la diversidad sociocultural de sus habitantes, sustentada en los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias, entre otros colectivos sociales, en un marco de reconocimiento a las diferencias expresadas en el espacio público. Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos.
La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el
Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares.
En el Distrito Federal las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a:
I. Gozar de las garantías y libertades fundamentales, con plena seguridad jurídica en un marco de igualdad y equidad entre mujeres y hombres; (…).
III. Regularizar su situación migratoria y acceder a un trabajo digno que integre libertad, igualdad de trato y prestaciones, así como contar con una calidad de vida adecuada que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y educación pública en sus diversas modalidades, de conformidad con la legislación aplicable; (…).