Last Change:
03/17/2025
Decreto No. 216 de 2021, por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria
Year: 2021
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Documentation
Description
Decreto 216 de 2021 is a Colombian decree that establishes the Temporary Protection Statute for Venezuelan Migrants. This legal framework aims to provide Venezuelan migrants with a pathway for legal stay in Colombia through the issuance of a Temporary Protection Permit (Permiso por Protección Temporal). The decree outlines the criteria, procedures, and rights associated with the permit, which is intended to address the needs of Venezuelan migrantsdue to the ongoing crisis in their home country, helping them access services, work legally, and integrate into Colombian society.
Selected provisions
Decreto 216 De 2021 (marzo 1), No. 51.603 - Generic
El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal.
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el artículo 4o del presente decreto, por medio del cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente decreto, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores.
Por el término de vigencia del presente Estatuto, créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, para lo cual se adiciona el parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 1325 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del presente Estatuto y no será prorrogable”.