Last Change:

07/24/2025

Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum

Description

Not available

Selected provisions
Article 20 -Legal Representation

En los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante legal, éste deberá acreditar, mediante carta poder firmada ante dos testigos, que cuenta con dicha representación.
El solicitante y, en su caso, su representante legal, tendrán acceso al expediente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o un tercero, el extranjero deberá ratificarla personalmente, ante la Coordinación o el Instituto,
dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El solicitante podrá ser asistido por su representante legal en cualquier momento del procedimiento.

Article 22 - Non-refoulement and No Consular Notification principles

Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Article 24. - Weekly signature requirement

En caso de que el solicitante no se encuentre presentado ante el Instituto, una vez que su solicitud haya sido registrada, deberá asistir semanalmente ante la Coordinación o el Instituto, el día que le sea señalado.

Se considerará abandonado el trámite de solicitud cuando el solicitante no asista ante la Coordinación o el Instituto durante dos semanas consecutivas sin causa justificada. Una vez que se determine el abandono, el extranjero dejará de ser considerado como solicitante, lo cual deberá notificarse al Instituto o, en su caso, éste notificará a la Coordinación.

En el caso en que un extranjero que hubiese abandonado su trámite exprese su intención de presentar una nueva solicitud, deberá justificar las causas por las cuales incurrió en el abandono, mismas que serán valoradas por la Coordinación para determinar su admisión.

De igual forma, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud.

Article 44 - Managing Mass Entry

De conformidad con el artículo 26 de la Ley, la Coordinación, previo acuerdo de la Subsecretaría, podrá emitir lineamientos para la atención de extranjeros que ingresen de manera masiva
a territorio nacional.

Article 38 – Certificate for Asylum application and Place of Residence

A efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 22 de la Ley, la Coordinación deberá emitir una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
que haya sido admitida, la cual será entregada directamente por la Coordinación o bien, a través del Instituto al solicitante y a los familiares que lo acompañan.

La constancia a que se refiere el párrafo anterior establecerá la entidad federativa en la que el
solicitante deberá permanecer, en tanto se resuelva su solicitud misma que tendrá una vigencia de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley. En los casos que la Coordinación autorice al solicitante continuar su trámite en otra entidad federativa, se deberá expedir una nueva constancia, previo canje de la anterior, sin que ello implique la autorización de permanencia en territorio nacional bajo
ninguna de las condiciones que señala la Ley de Migración.

Article 80 - Family Reunification Procedure

De conformidad con los artículos 44, fracción VI, y 58 de la Ley, los refugiados tendrán derecho a solicitar la reunificación familiar. Para efectos de lo anterior, el refugiado deberá presentar ante la Coordinación o el Instituto, una solicitud individual, a la cual anexará la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. Las solicitudes de reunificación familiar presentadas ante el Instituto, deberán ser remitidas a la Coordinación al día hábil siguiente al de su recepción. La Coordinación realizará, al menos, una entrevista personal con el refugiado con la finalidad de corroborar la veracidad de los elementos aportados. Asimismo, podrá solicitar información en los términos del artículo 41 de este Reglamento. La Coordinación deberá dictaminar en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la Coordinación determina que no es procedente la reunificación familiar, se emitirá el dictamen correspondiente y será notificado al refugiado, quien podrá interponer el recurso de revisión en los términos de este Reglamento. Los dictámenes a que se refiere el presente artículo deberán ser notificados en copia íntegra al Instituto.

Article 81 - Family Reunification due to threat

En caso que existan amenazas a la vida, libertad o seguridad de alguna de las personas a que se refiere el artículo 58 de la Ley, vinculadas al motivo por el que se reconoció al refugiado, la Coordinación autorizará la reunificación familiar, apoyará y orientará al refugiado sobre los trámites migratorios correspondientes.

Article 82 - Rights of persons admitted under derivative status

Las personas que ingresen por reunificación familiar tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier refugiado. En estos casos, se considerará que la condición de refugiado la obtuvieron por estatuto derivado. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.