Last Change:

03/05/2025

Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum

Selected provisions
Article 20 -Legal Representation

En los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante legal, éste deberá acreditar, mediante carta poder firmada ante dos testigos, que cuenta con dicha representación.
El solicitante y, en su caso, su representante legal, tendrán acceso al expediente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o un tercero, el extranjero deberá ratificarla personalmente, ante la Coordinación o el Instituto,
dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El solicitante podrá ser asistido por su representante legal en cualquier momento del procedimiento.

Article 22 - Non-refoulement and No Consular Notification principles

Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Article 24. - Weekly signature requirement

En caso de que el solicitante no se encuentre presentado ante el Instituto, una vez que su solicitud haya sido registrada, deberá asistir semanalmente ante la Coordinación o el Instituto, el día que le sea señalado.

Se considerará abandonado el trámite de solicitud cuando el solicitante no asista ante la Coordinación o el Instituto durante dos semanas consecutivas sin causa justificada. Una vez que se determine el abandono, el extranjero dejará de ser considerado como solicitante, lo cual deberá notificarse al Instituto o, en su caso, éste notificará a la Coordinación.

En el caso en que un extranjero que hubiese abandonado su trámite exprese su intención de presentar una nueva solicitud, deberá justificar las causas por las cuales incurrió en el abandono, mismas que serán valoradas por la Coordinación para determinar su admisión.

De igual forma, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud.

Article 44 - Managing Mass Entry

De conformidad con el artículo 26 de la Ley, la Coordinación, previo acuerdo de la Subsecretaría, podrá emitir lineamientos para la atención de extranjeros que ingresen de manera masiva
a territorio nacional.