Last Change:

06/24/2025

Guidelines for Immigration Procedures and Processes

Original names of the law: Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios

Year: 2019

Type: Other

Rights Category: Asylum, Documentation

Description

These guidelines provide a comprehensive framework for handling immigration-related services. These guidelines define the requirements, formats, and procedures for various immigration processes, such as visa applications, residency permits, and employer registrations. They also specify the responsibilities of both applicants and authorities, including timelines, documentation standards, and methods of notification. The goal is to ensure transparency, legal certainty, and efficiency in the administration of immigration services, while aligning with broader legal and human rights standards.

Selected provisions
Guidelines for Immigration Procedures and Processes - Generic

Guidelines for Immigration Procedures and Processes - Generic

Article 32 - Exchange of immigration documents

La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida en el caso de personas
extranjeras mayores de 18 años, y para menores de edad la vigencia será la siguiente:
a) 1 año para niñas y niños menores de tres años de edad, contado a partir de su
internación.
b) 4 años para personas mayores de tres años de edad contados a partir de su
internación.
En el caso de los menores de edad se podrán solicitar las renovaciones necesarias hasta
que cumplan los 18 años, posteriormente, su tarjeta de residencia permanente tendrá
vigencia indefinida.
- Las tarjetas de residente temporal, de residente temporal estudiante, y de visitante con
fines de adopción, tendrán una vigencia de 1 año contado a partir de la internación de
la persona extranjera.
- La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4
años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro
instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría.

Article 13 - Migratory documents

Artículo 13. La autoridad migratoria previo cumplimiento de los requisitos y criterios previstos en las fichas de trámite establecidas en el Capítulo II del Título II de los presentes Lineamientos, expedirá a las personas extranjeras para que acrediten su condición de estancia en territorio nacional, alguno de los siguientes documentos migratorios:
I. Tarjeta de residente temporal;
II. Tarjeta de residente temporal estudiante;
III. Tarjeta de residente permanente;
IV. Tarjeta de visitante con fines de adopción;
V. Tarjeta de visitante por razones humanitarias;
VI. Tarjeta de visitante regional;
VII. Tarjeta de visitante trabajador fronterizo;
VIII. FMM;
IX. Permiso de salida y regreso;
X. Documento provisional, y
XI. Permiso colectivo.

Article 42 - Change from Visitor for Humanitarian Reasons to Permanent Resident

Artículo 42. Ficha del trámite para cambio de condición de estancia en la modalidad, cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente.

(...)

Monto de los derechos: Exentos en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos

Article 50 - Migratory status regularization under humanitarian reasons

Artículo 50. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización por razones humanitarias.

(...)

Monto de los derechos:

El previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos.
El visitante por razones humanitarias se encuentra exento de pago, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos.

Article 17 - Migratory documentation renewal

Artículo 17. La renovación de los documentos migratorios para ampliar su vigencia, se regirá por lo siguiente:
I. La tarjeta de visitante con fines de adopción y la de visitante por razones humanitarias, tendrá una vigencia inicial de trescientos sesenta y cinco días naturales.
Las personas extranjeras podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la
conclusión de todos los trámites inherentes a la adopción, o hasta que concluya el proceso o la causa que motivó el otorgamiento de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias.
II. La tarjeta de residente temporal estudiante tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días naturales.
Las personas extranjeras podrán solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación.
III. La tarjeta de residente temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años de acuerdo a la petición del interesado. En caso de oferta de empleo la vigencia deberá ser acorde a la temporalidad de la misma.
El documento migratorio para las personas extranjeras menores de tres años de edad, tendrá vigencia de un año.
La persona extranjera podrá solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.
En caso de menores de tres años de edad, se deberá solicitar la renovación cada año hasta que la persona extranjera cumpla tres años de edad.
IV. La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de tres años de edad, que deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de tres años y hasta que cumplan dieciocho años de edad, el documento migratorio deberá renovarse cada cuatro años.
V. El documento provisional podrá renovarse por períodos de ciento ochenta días cada vez, siempre que subsista el supuesto por el que se otorgó la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
VI. La renovación de un documento migratorio deberá solicitarse dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento del mismo. El titular de un documento migratorio cuya fecha de vencimiento ocurra en un día inhábil, podrá solicitar la renovación del mismo al siguiente día hábil sin que ello implique que se ubica en el supuesto de regularización.