Last Change:

08/14/2025

Criminal Code, No. 4573

Original names of the law: Código Penal N° 4573

Year: 1970

Type: Domestic law

Rights Category: Work & Workplace rights

Description

The Costa Rica Penal Code encompasses a comprehensive set of legal provisions that address various offenses and their corresponding penalties. It covers a wide range of criminal activities, including but not limited to theft, fraud, assault, sexual offenses, trafficking in persons, and drug-related crimes. The code outlines the elements that constitute each offense and specifies the penalties that offenders may face upon conviction. Additionally, it establishes provisions for victim protection and rights. The Penal Code serves as a crucial legal framework for maintaining law and order within Costa Rican society and ensuring justice for both citizens and non-citizens within the country's jurisdiction.

Selected provisions
https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=5027
Article 388 bis.- Sexual harassment

Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.
La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa, si las conductas descritas en el párrafo anterior son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

Article 193.- Coercion

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.

Article 195.- Aggravated threats

Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez hasta sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho fuere cometido con armas de fuego, o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas.

Article 214.- Extortion

Será reprimido con pena de prisión de cuatro a ocho años al que para procurar un lucro obligue a otro, con intimidación o con amenazas graves, a tomar una disposición patrimonial perjudicial para sí mismo o para un tercero.

La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice valiéndose de cualquier manipulación informática, telemática, electrónica o tecnológica.

Article 214 bis.- Cash extortion

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.

La pena anterior será de cinco a diez años cuando:

a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.

b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.

c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.

d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.

La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

Article 391.- Threats

Artículo 391.- Se impondrá de tres a treinta días multa a quien:

Provocación a riña

1) Provocare a otro a riña o pelea.

Amenazas personales

2) Amenazare a otro o a su familia.

Lanzamiento de objetos

3) Arrojare a otra persona cosas sucias o cualquier clase de objetos, sin causarle daño.

Article 189 bis.- Labor exploitation

Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien induzca, mantenga o someta a una persona a la realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus derechos humanos fundamentales, medie o no consentimiento de la víctima. La pena será de seis a doce años de prisión, si la víctima es persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en situación de vulnerabilidad."

Article 112.- Aggravated homicide

Artículo 112.- Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

2) A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.

3) A una persona menor de doce años de edad.

4) A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N. º 6077, Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive agentes diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del Derecho internacional.

5) Con alevosía o ensañamiento.

6) Por medio de veneno suministrado insidiosamente.

7) Por un medio idóneo para crear un peligro común.

8) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

9) Por precio o promesa remuneratoria.

10) A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley "Calificación de los delitos cometidos contra la integridad y vida de los policías en el ejercicio de sus funciones"; ley N° 8977 del 3 de agosto del 2011,)

11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10175 del 25 de abril del 2022)

(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009)