Last Change:

05/12/2025

Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135

Year: 1989

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality & facilitated naturalization, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation

Description

The law aims to regulate constitutional jurisdiction, whose purpose is to ensure the supremacy of constitutional norms and principles, as well as of the International or Community Law in force in the Costa Rica, its uniform interpretation and application, as well as the fundamental rights and freedoms enshrined in the Constitution or in the international human rights instruments in force in the country.

 

Selected provisions
Ley de la Jurisdicción Constitucional - Generic

Ley de la Jurisdicción Constitucional - Generic

Article 66 - Right of Correction or Reply

Artículo 66. El recurso de amparo garantiza el derecho de
rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la
Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se
dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el
mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley.

En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Article 2 - Functions and Powers of the Constitutional Jurisdiction

Artículo 2. Le corresponde específicamente a la jurisdicción
constitucional:

a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de
amparo, los derechos y libertades consagrados por la
Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el
Derecho Internacional vigente en Costa Rica.

b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de
cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así
como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho
Internacional o Comunitario, mediante la acción de
inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.

c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del
Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de
competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General
de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y
las demás personas de Derecho Público.

ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la
presente ley le atribuyan.