Last Change:

08/14/2025

Fundamental Law on Education

Original names of the law: Ley Fundamental de Educación

Year: 2022

Type: Domestic law

Rights Category: Education, Social protection

Description

This law guides educational policies and practices in Costa Rica, shaping curriculum development, teacher training, and educational infrastructure. It plays a crucial role in maintaining the nation's commitment to providing high-quality education to its residents, which has been a cornerstone of Costa Rican society and a key contributor to the country's social and economic development.

This law was enacted to provide a comprehensive and inclusive approach to education, ensuring that all residents, regardless of their background or socioeconomic status, have access to quality educational opportunities.

Selected provisions
Article 1.- Right to education

Every inhabitant of the Republic has the right to education and the State has the obligation to provide it in the widest and most adequate form. Therefore, the appreciation for the exercise of human rights and the linguistic, multiethnic and pluricultural diversity of our country must be stimulated and fostered in the student. (Unofficial translation)

Article 13.- Purpose of primary education

La educación primaria tiene por finalidades:

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;

d) Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;

f) Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social;

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

Article 14.- Secondary education purpose

La Enseñanza Media comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidades:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral;

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios cristianos;

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos, estéticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura;

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la Nación;

e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social; y f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

Article 4.- Public education

La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)