Last Change:
06/30/2025
Reglamento de extranjería, Nº 37112-G
Year: 2012
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Documentation
Description
This is the Regulation adopted under the General Law of Migration and Foreigners No. 8764. It addresses and classify the various category of migratory statuses. The Regulation also establishing the amounts of guarantee deposits, details relating to the issuance of documents to national and foreign individuals, and other functions related to migratory control in the country.
Selected provisions
Reglamento de extranjería - Generic
Los asilados, apátridas y refugiados estarán exonerados de la presentación de documentos de filiación a la CCSS para la tramitación de su primer documento migratorio. Asimismo, para los efectos de la renovación de dicho documento se exigirá la acreditación a los seguros de la CCSS de forma ininterrumpida, seis meses después de que se le otorgó la condición de asilado o apátrida. En el caso de refugiados no será necesaria la acreditación a la CCSS en forma ininterrumpida.
De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente
las siguientes personas extranjeras:
...
c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
Los requisitos que deberá aportar la persona solicitante de refugio se regirá, según lo señalado en los artículos del 126 al 131 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G.
La Dirección General mediante la Gestión de Trata y Tráfico Ilícito de migrantes, otorgará la condición de víctima de trata a la persona que haya sido así reconocida por la Dirección General, previa recomendación técnica y por el plazo autorizado.
Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.
Una vez notificada la resolución en la que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio haya reconocido la condición de persona refugiada, libre de condición la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:
a) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, mediante la cual se le otorga la condición de persona refugiada
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, de conformidad con el artículo 251 de la Ley.
La persona extranjera a la cual se le reconoció la condición de refugiada, libre condición deberá renovar bianualmente, para la cual deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley
c) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS, según lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento