Last Change:
08/14/2025
Regulations on Health Insurance of the Costa Rican Social Security Fund
Original names of the law: Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social
Year: 1996
Type: Domestic law
Rights Category: Health, Social protection
Description
The regulation governs health insurance in Costa Rica. It establishes the principles of universality, equality, state subsidiarity, comprehensiveness, sufficiency, efficiency, and social participation. The regulation mandates that health insurance is universal and covers all inhabitants of the country. It also emphasizes that all insured individuals are equal before the law and this regulation.
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Selected provisions
Todo asegurado es igual ante la Ley y ante este Reglamento. No podrá hacerse discriminación alguna por razones económicas, étnicas, religiosas, ideológicas, y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana. Sólo se harán las diferencias que procedieren en relación con el tipo de padecimiento o enfermedad.
De la prestación de servicios a usuarios sin modalidad de aseguramiento. En caso de usuarios sin modalidad de aseguramiento. cuando la atención sea urgente. serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica. entendiéndose que el pago podrá hacerse. en esta hipótesis. después de recibir la atención médica.
Si el usuario se presenta sin su documento de identidad. será atendido si se trata de urgencia o de emergencia. si dentro de los tres días posteriores a la fecha en que concluyó la primera atención médica, no presenta documento de identidad. el servicio le será facturado y cobrado por las vías que fueren pertinentes.
En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia. el pago deberá efectuarse por el usuario sin modalidad de aseguramiento antes de recibir la atención. sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento que ofrece la Institución.
Los servicios que se otorguen a personas extranjeras no aseguradas en condición de pobreza a quienes no les puede ser otorgado el Seguro por el Estado, deberán facturarse para efectos del cobro a la instancia de Gobierno que corresponda.
Todo asegurado es igual ante la Ley y ante este Reglamento. No podrá hacerse discriminación alguna por razones económicas, étnicas, religiosas, ideológicas, y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana. Sólo se harán las diferencias que procedieren en relación con el tipo de padecimiento o enfermedad.
La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo Nº 4 de la Ley Constitutiva de la Caja.
El aseguramiento se otorgará a las personas en las siguientes condiciones:
1. Trabajador asalariado.
2. Trabajador independiente.
3. Pensionado de régimen público contributivo o no contributivo.
4. Cotizante voluntario.
5. Asegurado Por cuenta del Estado (Decreto Ejecutivo No. 17898-S)
6. Amparado por Protección Familiar. (Así reformado en el artículo 37° de la sesión número 9090 del 02 de abril del año 2020)
7. Población en condición de pobreza (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006)."