Last Change:
03/17/2025
Ley 2136 de 2021. Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones
Year: 2021
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Social protection
Description
The Law establishes the definitions, principles, and guidelines for the regulation and orientation of Colombia's Comprehensive Migration Policy (PIM). It addresses the areas of institutional coordination, strengthening competencies for migration management, and regulatory development, in alignment with the Colombian Constitution and international human rights instruments ratified by Colombia, along with other relevant existing norms.
Selected provisions
A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
1. Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él o;
2. Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
3. Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
La solicitud de reconocimiento de esta condición se hará únicamente con la presencia del solicitante en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. El reconocimiento de la condición de refugiado será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el estudio de las solicitudes, como en el reconocimiento de esta condición.
Las personas nacidas en el exterior en situación de apatridia deberán presentar la solicitud para el reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reglamentación establecida para el efecto por este Ministerio.
Durante el procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal en el territorio nacional del solicitante. Una vez se le reconozca la condición de persona apátrida, se le otorgará un documento de viaje, en el cual se estampará, una visa de residente para su identificación y regularización.
La persona nacida en el exterior reconocida como apátrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar de manera gratuita la nacionalidad colombiana por adopción, una vez haya cumplido con el término de un (1) año de domicilio, contado a partir de la expedición de la visa de residente.
El solicitante gozará de las facilidades para su naturalización que para el efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores en la reglamentación de la presente ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adelantar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud de naturalización de la persona reconocida como apátrida.
El Ministerio de Relaciones Exteriores será el competente para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona apátrida, presentadas por las personas a las que se refiere el numeral 2 del artículo 7 de la presente Ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá un procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona apátrida, de personas nacidas en el exterior y en Colombia, el cual tendrá un término de duración no mayor a dieciocho (18) meses, contados desde la presentación de la solicitud ante el Ministerio cuando la persona haya nacido en el exterior, o desde la remisión de la solicitud por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio, cuando la persona haya nacido en territorio colombiano. En el procedimiento se observarán todas las garantías del debido proceso.
La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida nacida en Colombia y los documentos que soporten el caso concreto para determinar tal condición, de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá acto administrativo mediante el cual determinará si el solicitante se encuentra en situación de apatridia.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el acto administrativo que reconoce la condición de persona apátrida expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a reconocer la nacionalidad colombiana por nacimiento dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto administrativo. El procedimiento y requisitos para este efecto serán reglamentados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO. Durante este procedimiento se garantizará la identificación y permanencia temporal del solicitante en el territorio nacional.
La visa es la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado, la cual acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados.
Conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial. La expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
PARÁGRAFO 1o. En atención al principio de legalidad y sin perjuicio de las medidas legales o reglamentarias transitorias establecidas en la materia, la residencia con vocación de permanencia de un extranjero en Colombia se constituye habiendo sido titular por tres (3) años continuos e ininterrumpidos de la visa que acredite tanto su regularidad migratoria en el país como su intención o ánimo de permanecer en el territorio nacional.
El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental, estacional o en calidad de visitante no constituye residencia con vocación de permanencia en el país. La reglamentación establece los tipos de visas que permiten concluir su residencia con vocación de permanencia en Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, todas diferentes de la colombiana, deberán informar esta condición al momento de su ingreso al país, pudiendo ostentar solo una nacionalidad en dicho ingreso y durante su permanencia en el territorio colombiano. Los extranjeros titulares de visas con vigencias superiores a tres (3) meses deberán identificarse en el territorio nacional con la cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia correspondiente a la nacionalidad inscrita en la visa. Los extranjeros titulares de visas con vigencias inferiores a tres (3) meses; así como los menores de siete (7) años sin importar el tipo de visa de la que sean titulares, podrán identificarse con el pasaporté vigente de su nacionalidad acompañado de la visa o del permiso de ingreso también vigentes.
El reconocimiento de la condición de refugiado estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto 1067 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se establecen como autoridades en materia migratoria a:
El Ministerio de Relaciones Exteriores quien, a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actuará como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general.
2- La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o jurídicas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional, conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento.
Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.
El Gobierno Nacional fomentará la integración socioeconómica de los migrantes, retornados y las comunidades de acogida, con un enfoque diferencial y territorial, como oportunidad de desarrollo económico para el país.”
El Gobierno Nacional promoverá estrategias de desarrollo regional en los territorios receptores que repercutan en beneficio de todos los habitantes mediante:
a. Incentivos para atraer la inversión nacional y extranjera.
b. Programas de fomento de competitividad en zonas fronterizas y de alta concentración de población migrante.
c. Consolidación de alianzas público-privadas para la inclusión social y económica de comunidades en situación vulnerable, incluyendo a los migrantes.