Last Change:

08/14/2025

Regulations on Land Titling for Properties Owned by the INVU

Original names of the law: Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU

Year: 2021

Type: Domestic law

Rights Category: Housing, land & property

Description

The purpose of these Regulations is to finalize the sale of properties pending title to occupants of land owned by the Institution, in order to formalize their deeds and strengthen the Institution's finances, as well as to formalize the titling of properties that have already been paid to the INVU and are still pending deed issuance.

Selected provisions
Article 5.- Requirements

Para la venta de cada lote el potencial beneficiario debe cumplir con lo siguiente: a) Residir en el inmueble. b) Ser mayor de edad. Presentar cédula de identidad de la persona solicitante. En caso de ser extranjero con cédula de residencia, presentar documento DIMEX. c) Cumplir con el concepto de familia definido en el artículo 2 del presente reglamento. d) No haber tenido otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU. e) No haber recibido el subsidio del bono familiar de vivienda. f) En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente vigente. g) No tener abierta ninguna causa jurídica o legal en contra del INVU. h) Residir en el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo igual o mayor a 10 años. i) Presentar una declaración jurada autenticada por abogado, donde demuestre la ocupación del lote por un periodo igual o mayor a 10 años, indicando calidades, dirección exacta y número de lote, fecha inicial de la ocupación y forma de ingreso al inmueble y el nombre de los miembros del grupo familiar original. j) Constancia municipal con no más de un mes de emitida, de estar al día en el pago de los servicios municipales. k) Realizar el pago del plano catastrado, gastos administrativos y el valor del inmueble. l) Completar el formulario denominado Titulación por Venta. El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.