Last Change:
08/14/2025
Directive No. DM-45-08-2018-MEP
Original names of the law: Directriz N° DM- 45-08-2018-MEP
Year: 2018
Type: Domestic law
Rights Category: Education
Description
This guideline establishes orientations for the correct integration of the migrant, refugee and asylum-seeking population in the Costa Rican Educational System, providing for concrete actions to guarantee their right to free education.
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Selected provisions
C.- Acciones de integración a aplicar por centros educativos:
Las direcciones regionales de educación, a través de sus centros educativos
implementaran las siguientes acciones a efecto de lograr la correcta integración de
la población migrante, refugiada y solicitante de refugio en el sistema educativo:
1) La promoción del enfoque de Educación Intercultural donde se valore la
apertura al conocimiento de otras raíces socioculturales y el combate a la
xenofobia y discriminación hacia las personas extranjeras, migrantes,
refugiadas y solicitantes de refugio.
2) Informar sobre el manejo de los trámites de matrícula y apoyos educativos,
documentos e información migratoria.
3) La aplicación de las medidas de adaptación y de nivelación que contribuyan
a la permanencia de la población migrante y refugiada, en el centro
educativo.
4) El proceso de la entrevista inicial de matrícula para la recolección de
información que permita conocer las condiciones familiares y particulares
del estudiante, condición económica, núcleo familiar, documentos que
posee, aspectos académicos, entre otros.
5) Con los resultados de la entrevista, la dirección del centro educativo podrá
valorar los recursos disponibles y gestionar con las instancias
correspondientes, la atención de las necesidades básicas y urgentes del
estudiante, tales como: servicio de comedor, transporte, uniformes,
cuadernos y libros. También facilitar el acceso del estudiante y su familia a
la información sobre su condición migratoria y conocer sus deberes y
derechos.
6) La Identificación de los apoyos psicosociales que podrían necesitar y
facilitar las referencias necesarias a centros de salud u otras instituciones.
7) La integración de la población estudiantil, sin perjuicio de sus raíces
socioculturales, a través de actividades que mejoren la convivencia y
prevengan el abandono escolar.
8) El desarrollo actividades de sensibilización que promuevan una actitud de
compañerismo, amabilidad, comprensión hacia los nuevos estudiantes que
recién migraron de su país e ingresan a su centro educativo, que además
permita superar los obstáculos en la comunicación producto de las diversas
formas de expresión.
9) Organización de actividades curriculares y extracurriculares en el nivel
institucional, circuital y regional que fomente la contextualización y la
pertinencia cultural, el enriquecimiento de identidad local a través del
conocimiento de la cultura de las personas extranjeras dentro de un marco
de respeto, disfrute y participación estudiantil.
Para el desarrollo de las acciones antes enumeradas los centros educativos
contarán con el apoyo y asesoría de la Comisión Regional de Educación
Intercultural (CREI). La CREI será la responsable de crear las redes pertinentes en
el nivel local y nacional para facilitar y atender las necesidades específicas que
surjan en los centros educativos: Asesorar al personal de los centros educativos y
orientar y apoyar en la atención de situaciones que requieran de mayor
acompañamiento.
El Ministerio de Educación Pública declara el más absoluto repudio a toda manifestación que llame al odio o a la violencia contra poblaciones de distintas nacionalidades que habitan temporal o permanentemente en nuestro país,
independientemente de su estatus o condición migratoria.
Informa a todo su personal y en especial al docente, que constituyen discursos de
odio, todas aquellas manifestaciones (verbales, escritas o de cualquier otra índole)
que buscan hacer daño, mediante la hostilidad, la discriminación y la violencia,
hacia una persona o grupo de personas por pertenecer a un determinado grupo
social o demográfico.
Señala, que un elemento particularmente relevante de este tipo de mensaje, es el
estatus o la posición de quien realiza esa manifestación, por el reconocimiento que
tenga en un grupo social específico, como es el caso de la persona docente en los
ambientes educativos, por lo que les corresponde especialmente, prevenir este
tipo de manifestaciones entre sus estudiantes y garantizar la debida protección y
la igualdad de derechos, - en particular el de la educación -, sin discriminación de
ninguna clase, para estudiantes extranjeros en sus centros educativos.
Insta a todas las comunidades educativas – estudiantes, docentes, personal
administrativo, padres y madres de familia – a promover el respeto, la acogida
generosa y la hospitalidad para todas las personas estudiantes extranjeras y sus
familias, y solicita a todo el personal del MEP y a la población estudiantil, velar
porque cada centro educativo se constituya en un espacio libres de todo tipo de
discriminación y en esta especial coyuntura, en un espacio libre de cualquier
manifestación xenofóbica .
Recuerda que el artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de Carrera Docente
(N°2235 –MEP y sus reformas) establece como obligaciones de Personal Docente no incurrir o promover prácticas discriminatorias, de cualquier tipo, hacia
alguna persona servidora, estudiante o externa a la Institución por razón de su
etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad o por
cualquier tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.