Last Change:
08/14/2025
Regulations of the Teaching Career
Original names of the law: Reglamento de la Carrera Docente
Year: 1972
Type: Domestic law
Rights Category: Education
Description
These regulations govern the relations between the Ministerio de Educación Pública (Ministry of Public Education) and the teaching staff in order to achieve the highest degree of efficiency in the educational system.
Related questions
Selected provisions
Son obligaciones de Personal Docente las que se expresan en el artículo 57 del Estatuto. Entre ellas se comprenden:
a) La de asistir puntualmente durante el curso lectivo a las actividades inherentes a su cargo, tales como conferencias y actos cívicos y escolares para los cuales fueron convocados por autoridad competente. Las convocatorias correspondientes deberán cursarse por lo menos con un día de anticipación. En casos urgentes muy calificados, la convocatoria podrá hacerse el mismo día; y
b) Dar aviso oportuno al superior jerárquico en caso de no poder presentarse a sus labores, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de fuerza mayor. La respectiva justificación deberá hacerla el servidor, personalmente o por escrito si su superior jerárquico tuviere su sede en otra localidad, dentro de los dos días siguientes a su regreso al trabajo; cuando no se cumpla con este requisito, la ausencia se considerará injustificada.
En cuanto a la obligación de presentar certificado médico en casos de ausencia por enfermedad, serán aplicables las disposiciones del Manual de Procedimientos para administrar el Personal Docente, del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio y, en su defecto, las que contiene el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento del Título Primero de este Estatuto.
Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estará obligado a proponer quien lo sustituya, pero deberá hacer las recomendaciones que estime oportunas.
Además, es obligación de las personas servidoras docentes no incurrir o promover prácticas discriminatorias, de cualquier tipo, hacia alguna persona servidora, estudiante o externa a la Institución por razón de su etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad o por cualquier tipo de discriminación contraria a la dignidad humana. Deben respetar y promover el respeto a la dignidad humana en las personas servidoras y población estudiantil, entre ello, el derecho de elegir la orientación sexual o identidad de género que le asiste a toda persona.