Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies provide for the return of individuals determined not to be in need of international protection?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Asylum-seekers
Analysis

The Migration Law establishes a framework governing the removal and return of foreign nationals through assisted return (retorno asistido) and deportation (deportación) procedures. The Law provides for assisted return at the request of the foreign national (Art. 119). It also contains provisions relevant to non-refoulement and certain categories of persons in vulnerable situations, including children and victims or witnesses of crimes (Arts. 120-121). The Law establishes procedural guarantees in assisted return and deportation proceedings, including access to information, interpretation, legal advice, the opportunity to present evidence in assisted return procedures, and information regarding available remedies (Arts. 119 and 122). In addition, it regulates certain aspects of the implementation of return and deportation procedures, including information, interpretation, legal assistance, transportation, accompaniment by migration authorities, and transfer arrangements with receiving States (Arts. 121-124).

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Immigration Law

    Legal provision

    Article 124 - Transfer to receiving authorities

    Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.

    Article 123 - Transport and escort

    En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

    Article 122 - Procedural guarantees during deportation proceedings

    En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a: I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio; II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y VI. Recibir asesoría legal.

    Article 119 - Assisted return and procedural rights

    El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a: I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles; III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español; V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia regular del país receptor; VII. Ser trasladado junto con sus efectos personales, y VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.

    Article 120 - Protection principles in assisted return

    En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración: I. El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección, y II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen. En el caso de niñas, niños y adolescentes y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

    Article 121 - Assisted return

    El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley. El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.