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08/26/2026

Organic Health Law

Original names of the law: Ley Orgánica de Salud

Year: 2022

Type: Domestic law

Rights Category: Health

Description

The Organic Health Law regulates Ecuador’s national health system and guarantees the right to health through promotion, prevention, comprehensive care, and health regulation, ensuring equitable and quality access to health services.

Selected provisions
Article 3 - Definition of Health

Health is a state of complete physical, mental, and social well-being and not merely the absence of disease or infirmity. It is an inalienable, indivisible, non-waivable, and non-negotiable human right, the protection and guarantee of which is the primary responsibility of the State, and the result of a collective process of interaction in which the State, society, family, and individuals converge to build healthy environments, surroundings, and lifestyles.

"La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.
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Article 4 - National Health Authority

The national health authority is the Ministry of Public Health, which is responsible for exercising stewardship functions in health, as well as for the application, control, and supervision of compliance with this Law; and the regulations it issues for its full enforcement shall be mandatory.

"La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
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Article 7 - Right to Health

Every person, without discrimination of any kind, has the following rights in relation to health: a) Universal, equitable, permanent, timely, and quality access to all health actions and services; b) Free access to public health programs and actions, with priority attention in public and private health services for vulnerable groups as determined in the Constitution; c) To live in a healthy, ecologically balanced, and pollution-free environment; d) Respect for their dignity, autonomy, privacy, and intimacy, as well as their culture, cultural practices, and sexual and reproductive rights; e) To be informed in a timely manner about treatment alternatives, products, and services related to their health, including their use, effects, costs, and quality, and to receive counseling from qualified personnel, including in their native language when applicable; f) To have a single medical record written in clear and complete terms, and to confidentiality of the information contained therein; g) To receive a prescription from a qualified health professional including the generic name of the medication; h) To exercise autonomy through informed consent and make decisions regarding their health, except in emergencies or risks to life or public health; i) To use appropriate administrative or judicial mechanisms to file complaints and obtain remedies or compensation; j) To receive immediate emergency care, including services, medicines, and supplies, in any public or private health establishment without prior financial commitment; k) To participate individually or collectively in health-related activities and oversight of services; l) Not to be subjected to clinical trials or diagnostic procedures without prior informed consent, except where legally required or in emergencies; and to access safe and dignified procedures, including voluntary termination of pregnancy in cases of rape, in accordance with the law.

"Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: a) Acceso universal, equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; b) Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pública, dando atención preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República; Nota: Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.
c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos; e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua materna; f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida ya que se le entregue su epicrisis; g) Recibir, por parte del profesional de la salud responsable de su atención y facultado para prescribir, una receta que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico del medicamento prescrito; h) (Sustituido por la Disp. Reformatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 53-2S, 29-IV2022).- Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento informado por escrito, o por cualquier otro medio adecuado y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o nesgo para la vida de las personas y para la salud pública. Las niñas, adolescentes, mujeres y personas de la diversidad sexogenérica con posibilidad de gestar pueden expresar de manera libre y autónoma, su deseo de interrumpir voluntariamente el embarazo en casos de violación, según lo establecido en la Ley de la materia; i) Utilizar con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones para tramitar quejas y reclamos administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así como la reparación e indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo ameriten; j) Ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos; k) Participar de manera individual o colectiva en las actividades de salud y vigilar el cumplimiento de las acciones en salud y la calidad de los servicios, mediante la conformación de veedurías ciudadanas u otros mecanismos de participación social; y, ser informado sobre las medidas de prevención y mitigación de las amenazas y situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida; y, l) No ser objeto de pruebas, ensayos clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida. (...) (Agregado por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 53-2S, 29-IV2022).- Acceder a un proceso seguro y digno, y a una atención de calidad, para interrumpir de manera voluntaria el embarazo en casos de violación;
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Article 8 - Duties in Relation to Health

The following are individual and collective duties in relation to health: a) To comply with prevention and control measures established by health authorities; b) To provide timely and truthful information to health authorities in cases of diseases subject to mandatory notification and to assume responsibility for actions or omissions that put individual or collective health at risk; c) To comply with treatments and recommendations provided by health personnel for recovery or to prevent risks to family or community; d) To participate individually and collectively in health-related activities, oversee the quality of services through citizen monitoring mechanisms, and contribute to the development of healthy environments at work, family, and community levels; and e) To comply with the provisions of this Law and its regulations.

"Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud: a) Cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud; b) Proporcionar información oportuna y veraz a las autoridades de salud, cuando se trate de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificación obligatoria y responsabilizarse por acciones u omisiones que pongan en riesgo la salud individual y colectiva; c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperación o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario; d) Participar de manera individual y colectiva en todas las actividades de salud y vigilar la calidad de los servicios mediante la conformación de veedurías ciudadanas y contribuir al desarrollo de entornos saludables a nivel laboral, familiar y comunitario; y, e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
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Article 9 - State Responsibilities in Health

The State is responsible for guaranteeing the right to health of persons, for which it shall, among others: a) Establish, implement, and enforce State policies on social protection and health insurance for all inhabitants of the national territory; b) Establish public health programs and actions free of charge for the population; c) Prioritize public health over commercial and economic interests; d) Adopt necessary measures to ensure, in cases of health emergencies, access to and availability of necessary supplies and medicines, making use of mechanisms provided in international agreements and applicable legislation; e) Establish, through the national health authority, mechanisms that guarantee individuals, as rights holders, permanent and uninterrupted access without obstacles to quality health services and actions; f) Guarantee access to and availability of quality, low-cost medicines, with emphasis on generic medicines, including free provision for the treatment of HIV/AIDS and diseases such as hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria, and other communicable diseases that pose risks to public health; g) Promote social participation in individual and collective health care and establish oversight and accountability mechanisms in public and private institutions; h) Guarantee fiscal allocation for health in accordance with the Constitution, timely delivery of resources, equitable distribution, and the necessary human resources to provide comprehensive quality care; i) Guarantee investment in infrastructure and equipment of health services to ensure permanent access to efficient, quality, and timely comprehensive care.

"Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional; b) Establecer programas y acciones de salud pública sin costo para la población; Página 7 de 49c) Priorizar la salud pública sobre los intereses comerciales y económicos; d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente; e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad; f) Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento del VIH-SIDA y enfermedades como hepatitis, dengue, tuberculosis, malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la salud colectiva; g) Impulsar la participación de la sociedad en el cuidado de la salud individual y colectiva; y, establecer mecanismos de veeduría y rendición de cuentas en las instituciones públicas y privadas involucradas; h) Garantizar la asignación fiscal para salud, en los términos señalados por la Constitución Política de la República, la entrega oportuna de los recursos y su distribución bajo el principio de equidad; así como los recursos humanos necesarios para brindar atención integral de calidad a la salud individual y colectiva; e, Nota: Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional. i) Garantizar la inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud que permita el acceso permanente de la población a atención integral, eficiente, de calidad y oportuna para responder adecuadamente a las necesidades epidemiológicas y comunitarias.
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