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08/19/2025

Children and Adolescents Code, No. 7739

Original names of the law: Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739

Year: 1998

Type: Domestic law

Rights Category: Education

Description

The Code includes the minimum legal standards for the protection of the rights of children and adolescents.

Any provisions that provides greater protection or benefits to minors will prevail over the provisions of this Code.

The provisions of this Code shall be applied and interpreted in accordance with the Political Constitution, the Convention on the Rights of the Child, and other normative sources related to the rights of childhood and adolescence, following the hierarchy below:

a) The Political Constitution. b) The Convention on the Rights of the Child. c) Other international treaties and agreements on the subject. d) The guiding principles of this Code. e) The Family Code and laws related to the matter. f) The customs and practices of the socio-cultural environment. g) The general principles of law.

Selected provisions
Article 59.- Right to free and mandatory education.

La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.

El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente.

Article 56.- Right to the development of capabilities

Las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.

Article 4.- State policies

Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población.

De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas.