Last Change:
05/12/2025
Constitución Política de la República de Costa Rica
Year: 1949
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality & facilitated naturalization, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
Description
The Constitution of Costa Rica establishes the fundamental principles and rules that guide the organization and functioning of the country. Recognizing its history of stability and democracy, this constitution highlights the importance of values such as equality, justice, and individual rights. The constitution establishes a system of government, organized into three independent branches: the Executive, the Legislative, and the Judicial. Each one has specific functions to ensure a balance and control among them.
Selected provisions
Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 7879 de 27 de mayo de 1999)
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 3435-92, de las 16:20 horas, del día 11 de noviembre de 1992, dispuso en relación con el inciso anterior que: en aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieran surgir al aplicarse la Carta fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, "cuando en la legislación se utilicen los términos "hombre" o "mujer", deberán entenderse como sinónimos al vocablo "persona", y con ello eliminar toda posible dis criminación "legal" por razón de género.)
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7065 de 21 de mayo de 1987)
La calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.