Date of publication:
09/22/2026
Mexico
Do domestic laws and policies provide for a legal status to refugees, authorizing them to stay in the country?
Assessment by population
Analysis
Article 25 of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law provides that, when refugee status is recognized, the authorities shall issue the corresponding migration document evidencing the person's regular migration status in Mexico. Similarly, Article 31 provides that beneficiaries of complementary protection shall be issued the corresponding migration document evidencing their regular migration status in the country. Recognition of refugee status or the granting of complementary protection gives rise to eligibility for permanent resident status under Article 54(I) of the Migration Law (Ley de Migración).
Related provisions of domestic law or policy
Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Family life, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2020/es/123775?prevDestination=search&prevPath=/search?keywords=ley+sobre+refugiados%2C+protecci%C3%B3n+complementaria+y+asilo+pol%C3%ADtico&sort=score&order=desc&result=result-123775-en
Legal provision
Article 25 - Notification and Appeal Process
La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el solicitante comprenda el sentido de la resolución. En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Article 31 - Migration status for beneficiaries of complementary protection
Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.
Immigration Law
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Freedom of movement, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2011/es/123778
Legal provision
Article 54 - Permanent residence
Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país; IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable. Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.