Last Change:
05/16/2025
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality & facilitated naturalization, Social protection, Family life, Documentation
Description
The Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum Law provides a legal framework for the protection of individuals fleeing persecution or serious harm. It also establishes the central authority responsible for processing asylum applications.
Selected provisions
En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:
I. No devolución;
II. No discriminación;
III. Interés superior del niño;
IV. Unidad familiar;
V. No sanción por ingreso irregular, y
VI. Confidencialidad
Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo
13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro
país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar.
No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.
En caso de haberse iniciado procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional a un solicitante, dicho procedimiento se suspenderá hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado.
En cualquier caso, los procedimientos migratorios serán
concluidos considerando la resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En
todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley;
III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;
IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural;
Fracción reformada DOF 18-02-2022
VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y
XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir
del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.
En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.
En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo
establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.
El solicitante tendrá derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo,
así como los recursos que esta Ley y otras le concedan.
Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el
otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como
mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad,
enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de
abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese
encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables en cada materia.
Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados. En el caso de niñas, niños y
adolescentes deberá determinarse su interés superior conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de
dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento.
Párrafo reformado DOF 30-10-2014
La presentación de la solicitud de un extranjero no dejará sin efectos las medidas que se hayan dictado con anterioridad a la solicitud.
Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Una vez presentada formalmente la solicitud, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste. Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.
La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.