Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies provide for the “inclusion criteria” in the 1951 Refugee Convention definition of a refugee, and, where applicable, broader regional definitions, or other definitions?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Yes. Article 13 of  the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law incorporates both the refugee definition contained in the 1951 Convention and the broader regional refugee definition reflected in the 1984 Cartagena Declaration. In addition, Article 13 expressly includes “gender” as one of the grounds of persecution.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

    Legal provision

    Article 13 - Refugee Definition

    La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público