Last Change:
08/14/2025
Law Against Human Trafficking and Creation of the National Coalition Against Illicit Smuggling of Migrants and Human Trafficking (CONATT), No. 9095
Original names of the law: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), N° 9095
Year: 2012
Type: Domestic law
Rights Category: Social protection
Description
The purposes of this law are:
a) To promote public policies for the comprehensive fight against human trafficking.
b) To promote the necessary regulations to strengthen the punishment of human trafficking and its related activities.
c) To define a specific and complementary framework for the protection and assistance of victims of human trafficking and their dependents.
e) To promote and facilitate national and international cooperation on the issue of human trafficking.
Selected provisions
Las víctimas de la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección que establece el reglamento de la presente ley.
Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación voluntaria de las víctimas de trata de personas y personas dependientes de la víctima nacionales en el exterior, sin demora indebida o injustificada y con el debido respeto de sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma se procederá con las personas extranjeras que retornen a su país de origen o de residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios. La repatriación y el retorno en todos los casos serán voluntarios y se realizarán con el consentimiento informado de la víctima, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia.
En todos los casos se solicitará la cooperación de las representaciones diplomáticas correspondientes.
En caso de retorno de una víctima de trata de personas a Costa Rica no se registrará en sus documentos de identificación y no se almacenará en otros registros migratorios el motivo de su ingreso, en tal condición, y se le proporcionará todas las medidas de protección y asistencia que establece la presente ley.
Las personas menores de edad víctimas o testigos no podrán ser retornados a su país de origen, si en razón de una valoración del riesgo se determina que esto contraría su interés superior, en tanto pone en peligro su seguridad e integridad personales.
El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personales.
Las instituciones del Estado, conforme a sus competencias, establecerán programas orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de trata de personas y sus dependientes. La Comisión de Atención de Víctimas de la Conatt determinará las medidas de reintegración y el apoyo técnico y económico, cuando corresponda.
Tanto en los procesos de repatriación voluntaria, reasentamiento y reintegración se respetarán los derechos humanos de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima de trata de personas. Estos procedimientos serán detallados en el reglamento de la presente ley.
El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado.
El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica.
Los objetivos de la política nacional contra la trata de personas serán los siguientes:
a) Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas.
b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas.
c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.
d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.
e) Otros objetivos que se consideren necesarios.
Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición, de acuerdo con sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para la aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección, alerten a la población en general y, en especial, a las personas funcionarias de entidades públicas y privadas sobre la existencia y los efectos de esta actividad criminal.
Estas acciones tendrán como fundamento sensibilizar a la sociedad civil, a las personas funcionarias públicas y privadas sobre la temática y se realizarán en estricta coordinación con la Secretaría Técnica de la Coalición en tres áreas específicas: divulgación, detección y capacitación.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Coalición asesorar a las autoridades municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas del delito en el marco de los derechos humanos, procurando una integración dentro de la comunidad. Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice dicha Secretaría Técnica en instituciones públicas y privadas y la comunidad en general, con el apoyo y la coordinación con las instituciones correspondientes.
Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes.
Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una donación al Estado.
Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos.