Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide access to effective administrative or judicial remedies for forcibly displaced and stateless persons who face violations of their right to health?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Refugees and asylum seekers who find their right to health and health care violated may file a claim through administrative channels or an amparo appeal before the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice.

The Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice has ruled in many occasions on the content and extent of the right to health in Costa Rica, reaffirming its nature as a human right and so, as a matter of constitutional relevance. 

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Political Constitution of the Republic of Costa Rica
    • Year: 1949
    • Type: Domestic law
    • Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
    • Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/1949/es/39310

    Legal provision

    Article 48 - Amparo appeal and habeas corpus

    Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

    Law No. 8239: Rights and Duties of Users of Public and Private Health Services

    Legal provision

    Article 14.- Claim submission

    Cualquier persona física o jurídica que se considere agraviada o violentada en sus derechos, podrá interponer los reclamos correspondientes sin discriminación alguna. Deberán ser presentados de inmediato o, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que los originó, salvo cuando el afectado se encuentre internado; en tal caso, el plazo comenzará a correr a partir de su egreso del centro de salud. El reclamo o la denuncia podrá ser presentado por escrito o verbalmente, por el ofendido o por un tercero a solicitud de aquel, con los datos que permitan identificar al afectado, su domicilio para notificaciones, los hechos o las omisiones que motivan su reclamo, con indicación de las personas o dependencias involucradas y cualquier referencia a elementos de prueba. El afectado podrá pedir reserva de su identidad y la Auditoría deberá respetar este deseo en el tanto que, de no hacerlo, pueda afectarlo en cuanto a la continuidad y seguridad del servicio requerido. Recibido el reclamo o la denuncia, la Auditoría procederá a realizar una investigación preliminar sumaria, con audiencia a las partes afectadas. Cuando la queja o denuncia involucre la acción u omisión de un funcionario, se le dará audiencia a este para que presente su descargo. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la presentación de la queja o del inicio del proceso, si es de oficio. Deberá ser notificada por escrito al reclamante, si es interpuesta por un usuario.