Last Change:
08/12/2026
Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum
Description
Not available
Selected provisions
En caso de no contar con intérprete o traductor en el idioma o lengua del solicitante, se
observará lo siguiente:
I. Se podrá recurrir a instituciones que cuenten con personal que domine el idioma o lengua
requerido;
II. Se podrá solicitar apoyo a organismos internacionales, pudiendo, en caso necesario, efectuar la
traducción o interpretación a través de videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro
medio de comunicación remota, y
III. En casos excepcionales, cuando así se requiera, se realizarán las entrevistas en otro idioma o
lengua de comprensión del solicitante, para lo cual se deberá contar con su consentimiento.
En la elección del intérprete o traductor, se dará preferencia al que cuente con certificación debidamente
expedida por las autoridades correspondientes.
La Coordinación procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la
oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que
pudieran presentar una solicitud independiente.
Durante el procedimiento, los servidores públicos de la Coordinación tendrán presentes las
particularidades en la comunicación que pudieran surgir en virtud del sexo, género, condición de
vulnerabilidad o bien de elementos culturales, edad y diversidad de los solicitantes; especialmente en lo que
respecta a la comunicación no verbal.
Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con
las autoridades competentes;
II. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de
residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;
III. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;
IV. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y
V. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la
existencia de fundados temores o amenazas en su contra.
Una vez recibida la solicitud, todos los solicitantes llenarán de puño y letra el formulario de
información que al efecto establezca la Coordinación, en un idioma o lengua de su comprensión. El llenado
del formulario deberá realizarse en presencia de un servidor público de la Coordinación o del Instituto.
En caso de que el solicitante no sepa leer ni escribir, o bien no pueda expresarse por escrito en el idioma o
lengua de su comprensión, el servidor público de la Coordinación o del Instituto deberá asentar las
declaraciones del solicitante en un acta circunstanciada, en la que constará su firma o huella digital.
El solicitante podrá promover ante la Coordinación la autorización para continuar con el
trámite de su solicitud en una entidad federativa distinta a aquella en la cual la presentó, debiendo exponer las
causas en las que funde su petición, así como las pruebas que estime convenientes.
La Coordinación deberá resolver la petición del solicitante en un término no mayor de 3 días hábiles.
La aplicación de la Ley y del presente Reglamento corresponde a la Secretaría por conducto
de la Subsecretaría, de la Coordinación y del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin
perjuicio de lo anterior, las atribuciones encomendadas a la Coordinación podrán ser ejercidas directamente
por la Subsecretaría.
Para la debida observancia de la Ley y del Reglamento, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de las
dependencias y entidades, de la Procuraduría General de la República, de los Poderes de la Unión, de los
organismos constitucionales autónomos y de los Gobiernos de las entidades federativas, municipios y de las
demarcaciones territoriales del Gobierno del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría podrá celebrar
bases de colaboración y convenios de coordinación, así como concertar acciones con los sectores social y
privado, en términos de las disposiciones aplicables.
En contra de la negativa de reconocimiento de la condición de refugiado, de la cesación, de
la cancelación, de la revocación o del retiro de la protección complementaria, de la negativa de autorización
de reunificación familiar, así como del dictamen sobre la protección efectiva a que se refiere el artículo 91 de
este Reglamento, procede el recurso de revisión.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
En las cuestiones de tramitación del procedimiento en materia de reconocimiento de la
condición de refugiado, así como del recurso de revisión no previstos en este Reglamento, se estará a lo
dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo