Last Change:

08/28/2026

Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum

Description

Not available

Selected provisions
Article 50 - Complementary Protection

La Coordinación resolverá en un mismo acto sobre el no reconocimiento de la condición de
refugiado y, en su caso, sobre el otorgamiento de protección complementaria.
Esta resolución deberá ser emitida y notificada de manera íntegra al solicitante conforme a lo establecido
en el artículo 45 del presente Reglamento.
Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.

Article 51 - Procedures for cessation, cancellation and revocation of refugee status, and withdrawal of complementary protection

La Coordinación podrá evaluar información superveniente de la que tenga conocimiento, que
le lleve a determinar la procedencia de efectuar un procedimiento de cesación, cancelación o revocación del
reconocimiento de la condición de refugiado o bien del retiro de la protección complementaria, prescritos en la
Ley.
En caso de realizar cualquiera de los procedimientos referidos en el párrafo anterior, se deberá emitir, en
cada caso, resolución escrita, fundada y motivada dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles, contados a
partir de la notificación, que al efecto, se realice al refugiado o extranjero que reciba protección
complementaria sobre el inicio del procedimiento.
La Coordinación deberá notificar a los extranjeros que gozaban de la condición derivada de refugiado el
retiro de la misma en virtud de la resolución de cesación, cancelación o revocación del refugiado que fue
reconocido de forma principal.

Article 52 - Timeframe for for cessation, cancellation and revocation of refugee status, and withdrawal of complementary protection

De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior
podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 36 de la Ley.
La determinación que la Coordinación efectúe respecto de la ampliación del plazo para la resolución,
deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado previo a que expire el plazo que establece el artículo
51 de este Reglamento, debiendo notificar al solicitante de dicha determinación.

Article 53 - Derivative refugee status and cessation, cancellation and revocation

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley, la Coordinación deberá
informar a los extranjeros que gozaban de la condición derivada de refugiado, el derecho de presentar una
nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La cual deberá ser presentada dentro de los
30 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la determinación correspondiente al refugiado
principal. Durante dicho plazo la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación
final de la solicitud.
Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.

Article 54 - Notification of the proceedings

La Coordinación deberá notificar por escrito al refugiado o al extranjero que recibió
protección complementaria, el inicio del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, dentro de los 10
días hábiles siguientes a aquel en que se haya determinado su procedencia.
El refugiado o extranjero que recibió protección complementaria contará con un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de que surta efectos la notificación, para señalar lo que a su derecho convenga.

Article 55 - Gathering of information

Durante el desarrollo del procedimiento, la Coordinación podrá allegarse de la información
que considere necesaria para emitir su resolución.
La resolución que emita la Coordinación deberá ser notificada por escrito al refugiado o al extranjero que
recibió protección complementaria, quien tendrá el derecho de interponer recurso de revisión, conforme a lo
previsto en los artículos 59 y 60 de este Reglamento.
Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto y
al solicitante.

Article 56 - Extension of timeframe

De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior
podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 36 de la Ley.
La determinación de la Coordinación para la ampliación del plazo, deberá emitirse mediante acuerdo
fundado y motivado, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, debiendo emitirse previo a que
expire el plazo.

Article 57 - Renunciation of refugee status or complementary protection

El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, podrá renunciar en cualquier
momento a la condición o protección de la que es titular, para lo cual será necesario dar aviso a la
Coordinación mediante escrito libre.
La Coordinación en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación del escrito, deberá dejar constancia en el expediente respectivo. De lo anterior, se deberá
notificar en copia íntegra al Instituto.
En los casos de niñas, niños o adolescentes no acompañados, la Coordinación deberá determinar
previamente su interés superior.
En caso de que un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, solicite la protección
de otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

Article 58 - Notification rules

Las notificaciones a que se refiere el presente capítulo se realizarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.