Last Change:
08/26/2026
Comprehensive Organic Criminal Code
Original names of the law: Código Orgánico Integral Penal
Year: 2014
Type: Domestic law
Rights Category: Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Work & Workplace rights
Description
The Comprehensive Organic Criminal Code regulates crimes, penalties, security measures, and criminal procedure in Ecuador, ensuring due process and the protection of fundamental rights.
Selected provisions
"Sexual Abuse. Any person who, against the will of another, performs upon them or compels them to perform upon themselves or another person, an act of a sexual nature, without penetration or carnal access, shall be punished with imprisonment for three to five years.
When the victim is under fourteen years of age or has a disability; when the person lacks the capacity to understand the meaning of the act or for any reason cannot resist it; or if the victim, as a consequence of the offense, suffers a permanent physical injury or psychological damage or contracts a serious or fatal illness, the offender shall be punished with imprisonment for seven to ten years.
If the victim is under six years of age, the offender shall be punished with imprisonment for ten to thirteen years.
" "Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista
penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;
o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico
permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece
años.
"
"Any person who commits acts of physical or psychological violence motivated by hate against one or more persons based on their nationality, ethnicity, place of birth, age, sex, gender identity or sexual orientation, cultural identity, marital status, language, religion, ideology, socioeconomic status, immigration status, disability, health status, or HIV status, shall be punished with imprisonment for one to three years. If the acts of violence result in injury, the punishment shall be one-third of the prison sentence prescribed for the crime of aggravated assault. If the acts of violence result in the death of a person, the punishment shall be imprisonment for twenty-two to twenty-six years.""
" "Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
"
"Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución extrajudicial; la esclavitud; el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; inseminación no consentida, esterilización forzada; y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
"
Any person who unlawfully deprives another of possession, tenure, or ownership of real property or of a real right of use, usufruct, habitation, servitude, or antichresis constituted over real property shall be punished with imprisonment from six months to two years. If the unlawful dispossession is carried out with intimidation or violence, it shall be punished with imprisonment from one to three years. "Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
"
Any person who, for personal gain or for the benefit of third parties, promotes or organizes the illegal occupation or settlement on land belonging to others shall be punished with imprisonment from five to seven years. The maximum penalty shall be imposed on any person who, without the necessary administrative authorizations for the subdivision of urban or rural land, offers for sale lots or parcels of such land and receives from the public, directly or indirectly, money or any other asset from their patrimony. If criminal liability of a legal entity is established, it shall be sanctioned with dissolution and a fine of one hundred to two hundred unified basic salaries of the general worker. "Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
"
Any person who destroys, renders useless, or damages another person’s property shall be punished with imprisonment from two to six months. The penalty shall be imprisonment from one to three years in any of the following cases: 1. When the damage is caused to public property or results in the interruption of a public or private service. 2. When the objects are of recognized scientific, historical, artistic, military, or cultural importance. 3. When fire is used to damage or destroy movable property. 4. When the property consists of immovable property used for mass gatherings. The penalty shall be imprisonment from three to five years in any of the following cases: 5. When poisonous, corrosive, or toxic substances are used. 6. When another person’s dwelling is seriously destroyed, preventing them from residing in it. If explosives are used to damage or destroy immovable property, the penalty shall be imprisonment from five to seven years. In determining the penalty, the value of the property at the time of the offense shall be taken into account. "Daño a bien ajeno.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Que el daño se provoque a bienes públicos, o que el daño provocado resulte en la paralización de un servicio público o privado. 2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural. 3. Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles. 4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes casos: 5. Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas. 6. Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento del delito.
"
In all criminal proceedings, victims of offenses shall enjoy the following rights: 1. To file a private accusation, not to participate in the proceedings, or to withdraw from them at any time, in accordance with this Code; under no circumstances shall the victim be compelled to appear. 2. To the adoption of mechanisms for full reparation of the harm suffered, which shall include, without delay, the establishment of the truth of the facts, restoration of the violated right, compensation, guarantees of non-repetition, satisfaction of the violated right, and any other additional form of reparation justified in each case. 3. To reparation for offenses committed by State agents or by persons acting with their authorization. 4. To special protection, safeguarding their privacy and security, as well as that of their family members and witnesses. 5. Not to be revictimized, particularly in the collection and evaluation of evidence, including their testimony; they shall be protected from any threat or intimidation, and technological means may be used for this purpose. 6. To be assisted by a public or private defender before and during the investigation, at all stages of the proceedings, and in matters related to full reparation. 7. To be assisted free of charge by a translator or interpreter if they do not understand or speak the language in which the proceedings are conducted, and to receive specialized assistance. 8. To be admitted to the national system for the protection and assistance of victims, witnesses, and other participants in criminal proceedings, in accordance with this Code and the law. 9. To receive comprehensive assistance from qualified professionals according to their needs during the criminal process. 10. To be informed by the prosecutor about the pre-trial investigation and the formal investigation stage. 11. To be informed of the final outcome, even if they did not participate in the proceedings, at their known address. 12. To be treated under conditions of equality and, when appropriate, to benefit from affirmative action measures that guarantee an investigation, process, and reparation consistent with their human dignity. If the victim is of a nationality other than Ecuadorian, they shall be allowed temporary or permanent stay within the national territory for humanitarian and personal reasons, in accordance with the conditions of the national system for the protection and assistance of victims, witnesses, and other participants in criminal proceedings. "Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.
"
Any person who, as part of a widespread or systematic attack, deprives a group or collectivity of their rights on the basis of the identity of that group or collectivity shall be punished with imprisonment from twenty-six to thirty years. "Persecución.- La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
"
Any person who recruits, transports, transfers, harbors, or receives persons, within the country, from or to other countries, for purposes of exploitation, for which a third party resorts to threats, use of force or other forms of coercion, abduction, fraud, deception, abuse of power or a situation of vulnerability, or the granting or receiving of payments or benefits, commits the crime of trafficking in persons. Exploitation shall be understood as any activity from which material or economic gain, immaterial advantage, or any other benefit is obtained, for oneself or for a third party, through the subjugation of a person or the imposition of living or working conditions, derived from: 1. The illegal extraction or commercialization of organs, tissues, fluids, or genetic material from living persons, including tourism for organ donation or transplantation. 2. Sexual exploitation, including forced prostitution, sex tourism, and child pornography. 3. Labor exploitation, including forced labor, debt bondage, and child labor. 4. Servile marriage or union, including early, arranged unions, or those used as compensation, transaction, temporary arrangement, or for reproductive purposes. 5. Illegal adoption of children and adolescents. 6. Begging. 7. Forced recruitment for armed conflict or for the commission of acts punishable by law. 8. Any other form of exploitation. Trata de personas.- Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. gg 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación.
Trafficking in persons shall be punished as follows: 1. With imprisonment from sixteen to nineteen years. 2. With imprisonment from nineteen to twenty-two years if the offense is committed against persons belonging to priority attention groups or in situations of double vulnerability, or if there has been an emotional, consensual partner, marital, cohabitation, family, or economic dependency relationship between the victim and the offender, or a civil, military, educational, religious, or labor authority relationship exists. 3. With imprisonment from twenty-two to twenty-six years if, as a result of trafficking, the victim suffers serious or irreversible physical or psychological harm or illness. 4. With imprisonment from twenty-six to thirty years if the trafficking results in the death of the victim. 5. Trafficking shall be prosecuted and punished independently of other crimes committed in its execution or as a consequence thereof. Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 24 de 163 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 25 de 163 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 26 de 163 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 27 de 163 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal