Last Change:
08/26/2026
Labor Code
Original names of the law: Código del Trabajo
Year: 2005
Type: Domestic law
Rights Category: Work & Workplace rights
Description
The Labor Code (Código del Trabajo) regulates labor relations in Ecuador, establishing the rights and duties of workers and employers, as well as working conditions, contracts, and labor protections.
Selected provisions
Work is both a right and a social duty. Work is mandatory, in the manner and within the limitations prescribed by the Constitution and the law. "Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
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Workers are free to devote their efforts to any lawful activity of their choosing. No person shall be compelled to perform unpaid work, or paid work not imposed by law, except in cases of extraordinary urgency or immediate need for assistance. Outside of such cases, no one shall be required to work except under a contract and with the corresponding remuneration. In general, all work must be remunerated. "Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.
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Non-waivability of rights. " Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
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Judicial and administrative protection "Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
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In case of doubt regarding the scope of legal, regulatory, or contractual provisions in labour matters, judicial and administrative authorities shall apply them in the manner most favorable to workers. Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
The employer is prohibited from: a) Imposing fines not provided for in the respective legally approved internal regulations; b) Withholding more than ten percent (10%) of the remuneration as fines; c) Requiring the worker to purchase consumer goods in specific stores or places; d) Demanding or accepting money or goods from the worker as a gratuity for admission to employment, or for any other reason; e) Charging the worker interest, of any kind, on amounts advanced against remuneration; f) Forcing the worker, by any means, to withdraw from the association to which they belong or to vote for a specific candidate; g) Imposing collections or subscriptions among the workers; h) Conducting political or religious propaganda among the workers; i) Sanctioning the worker with suspension from work; j) Interfering with or violating the right to the free development of strictly union-related activities of the respective workers' organization; k) Obstructing, by any means, visits or inspections by labor authorities to establishments or workplaces, and the review of documentation concerning workers carried out by said authorities; and, l) Hiring in jobs or employment citizens who have failed to fulfill their military service obligations. An employer who violates this prohibition shall be sanctioned with a fine imposed in accordance with the provisions of the Compulsory Military Service Law, in each case. m) The commission of acts of violence and workplace harassment or the authorization thereof, by action or omission. In case of recidivism, said fines shall be doubled. "Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y, l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. m) El cometimiento de actos de violencia y acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
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For work of equal value, equal remuneration shall be paid, without discrimination based on birth, age, sex, ethnicity, color, social origin, language, religion, political affiliation, economic status, sexual orientation, health status, disability, or any other difference. Specialization and experience in the performance of the work may be taken into account for remuneration purposes. Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
Prohibited Work for Minors. It is prohibited to employ women and men under eighteen years of age in industries or tasks considered dangerous and unhealthy. These will be specified in a special regulation to be prepared by the National Council for Children and Adolescents, in coordination with the National Committee for the Progressive Eradication of Child Labor, in accordance with the provisions of the Code for Children and Adolescents and the international conventions ratified by the country. The following forms of work are prohibited: 1. All forms of slavery or practices analogous to slavery, such as the sale and trafficking of children, debt bondage and serfdom, and forced or compulsory labor, including the forced or compulsory recruitment of children for use in armed conflicts; 2. The use, recruitment, or offering of children for prostitution, the production of pornography or pornographic performances, and human trafficking; 3. The use or offering of children for illicit activities, in particular the production and trafficking of narcotic drugs, as defined in the relevant international treaties; and, 4. Work which, by its nature or the conditions under which it is carried out, is likely to harm the health, safety, or morals of children, such as in the following cases: a) The distillation of alcohols and the manufacture or mixing of liquors; b) The manufacture of white lead, lead, or any other toxic coloring matter, as well as the handling of paints, enamels, or varnishes containing lead or arsenic salts; c) The manufacture or processing of explosives, flammable or caustic materials, and work in premises or sites where any of the aforementioned materials are manufactured, processed, or stored; d) Cutting and polishing glass, grinding metals with emery, and working in any place or location where dust or irritating or toxic fumes are habitually released; e) Loading or unloading ships, even if carried out by means of cranes or derricks; f) Underground work or quarrying; g) The work of machinists or stokers; h) The handling of belts, circular saws, and other dangerous mechanisms; i) The smelting of glass or metals; j) The transport of incandescent materials; k) The sale of alcoholic, distilled, or fermented beverages; l) Fishing on board; m) Guarding or security; and, n) In general, work that constitutes a serious danger to the morals or physical development of women and men under the indicated age. In the case of work by adolescents over fifteen years of age and under eighteen years of age, the prohibitions provided for in article 87 of the Code of Childhood and Adolescence will also be considered, as well as the prohibited work for adolescents determined by the National Council of Childhood and Adolescence. Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres, las que serán puntualizadas en un reglamento especial que será elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia y los convenios internacionales ratificados por el país. Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas; 3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en los casos siguientes: a) La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, minino o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; c) La fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualesquiera de las antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; e) La carga o descarga de navíos, aunque se efectúe por medio de grúas o cabrías; f) Los trabajos subterráneos o canteras; g) El trabajo de maquinistas o fogoneros; h) El manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos peligrosos; i) La fundición de vidrio o metales; j) El transporte de materiales incandescentes; k) El expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas; l) La pesca a bordo; m) La guardianía o seguridad; y, n) En general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad. En el caso del trabajo de adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años, se considerarán además las prohibiciones previstas en el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como los trabajos prohibidos para adolescentes que determine el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
The employer may terminate the employment contract, with prior approval, in the following cases: 1. For repeated and unjustified tardiness or absence from work, or for abandonment of work for more than three consecutive days without just cause, provided that such grounds occurred within a one-month work period; 2. For serious indiscipline or disobedience to legally approved internal regulations; 3. For lack of integrity or immoral conduct on the part of the employee; 4. For serious insults directed at the employer, their spouse or partner in a de facto union, ascendants or descendants, or their representative; 5. For manifest incompetence of the employee with respect to the occupation or work for which they committed themselves; 6. For unjustified complaints against the employer regarding their obligations to Social Security. Furthermore, if the complaint is justified, the worker's job security will be guaranteed for two years in permanent positions; 7. For failing to comply with the safety, prevention, and hygiene measures required by law, its regulations, or the competent authority; or for disregarding, without due justification, medical prescriptions and opinions; and, 8. For committing acts of violence and workplace harassment, whether individually or in coordination with others, against a coworker, the employer, or a subordinate within the company. Prior to requesting approval, a conciliation process will be initiated, presided over by the competent labor authority, in which, in addition to the interested party, the workers' representatives and the employer or their representative will be heard. "Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y, 8. Por el cometimiento de violencia y acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa. Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.
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An employer who unjustifiably dismisses a worker shall be ordered to pay compensation based on length of service, as follows: up to three years of service, an amount equal to three months’ remuneration; and for more than three years, one month’s remuneration for each year of service, not exceeding twenty-five months’ remuneration in total. Any fraction of a year shall be considered a full year. Compensation shall be calculated based on the remuneration received at the time of dismissal, without prejudice to other statutory bonuses. Special rules apply to piecework compensation and to workers with long service who may be entitled to proportional employer-funded retirement benefits. Such compensation may be improved by mutual agreement, but not by arbitration tribunals. When the employer records a written unilateral termination without just cause, the labor authority shall require the employer to appear and, if the dismissal is confirmed, to deposit the full compensation within forty-eight hours; if the employer denies authorship of the dismissal, immediate reinstatement of the worker shall be ordered Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores