Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies provide access to asylum procedures for people seeking asylum?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Asylum-seekers
Analysis

The Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (Law) and the Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Regulations) establish the legal framework governing access to asylum procedures in Mexico.

The Law and Regulations do not establish a separate admissibility procedure prior to substantive refugee status determination. Nor do the provisions reviewed appear to establish inadmissibility grounds.

Access to a State-led asylum procedure (Law, Arts. 18, 21; Regulations, Arts. 21-23): The Law provides access to a State-led refugee status determination procedure administered by the competent authorities. Applications may be submitted by foreign nationals regardless of their migration status, including where the individual is in an international transit area or subject to migration proceedings. In addition, any authority that becomes aware of an individual's intention to seek recognition of refugee status must immediately notify the competent authority.

Registration of asylum applications (Regulations, Art. 21): The Regulations require that, once an application has been received, the applicant completes an information form in a language they understand. Where the applicant cannot read, write or communicate in writing, a public official must record the applicant's statements in a formal record.

Restrictions and barriers to access: Certain legal and administrative requirements may create practical barriers for some applicants, including the requirement to lodge an application within 30 working days of entry or from the date on which it became materially possible to apply (Law, Art. 18). This requirement has reportedly proven challenging for asylum-seekers who may face difficulties upon arrival in Mexico before becoming aware of COMAR, the asylum procedure, or the applicable deadlines. Another potential barrier is the requirement under Article 24 of the Regulations that asylum-seekers who are not detained must regularly appear before COMAR and sign as proof of compliance with the procedure. Failure to comply with this requirement may result in the claim being considered abandoned and the procedure being terminated. In addition, since March 2020, COMAR has reportedly suspended the procedural time limits for responding to requests and deciding asylum applications, affecting the implementation of the statutory timeframes established by law for the issuance of decisions (Law, Art. 24).

Differences in treatment in accessing asylum procedures: The Law expressly incorporates the principles of non-discrimination, interculturality, intercultural perspective and intersectionality (Law, Arts. 2(XIII)-(XVI), 5(II)).

Measures relevant to children and applicants with particular needs: The Law incorporates the principles of the best interests of the child and family unity as guiding principles in the application of the refugee framework (Law, Art. 5(III)-(IV)). In addition, the Law and Regulations require authorities to take into account applicants' individual circumstances, including age, gender, vulnerability, cultural background and diversity, during the refugee status determination process (Law, Art. 23; Regulations, Art. 31).

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

    Legal provision

    Article 18 - Asylum application timeframe

    El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento. En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición. En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante. En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

    Article 24 - Deadlines and Procedure

    La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular. El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos: I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud; II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante; III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante; IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento

    Article 5 - Principles

    En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios: I. No devolución; II. No discriminación; III. Interés superior del niño; IV. Unidad familiar; V. No sanción por ingreso irregular, y VI. Confidencialidad.

    Article 21 - Application in Migration Procedures

    Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento. Párrafo reformado DOF 30-10-2014 La presentación de la solicitud de un extranjero no dejará sin efectos las medidas que se hayan dictado con anterioridad a la solicitud. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Una vez presentada formalmente la solicitud, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste. Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

    Article 23 - Asylum petition's requirements

    El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basa su solicitud, así como todos los elementos de los que disponga para sustentarla. Desde la presentación de la solicitud hasta antes de que la Secretaría emita resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que a su derecho convengan. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, realizará de manera personal las entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En la substanciación del procedimiento, especialmente durante el desarrollo de las entrevistas, en caso de ser necesario se contará con el apoyo de un traductor o intérprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación con el solicitante, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

    Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

    Legal provision

    Article 24 - Weekly signature requirement

    En caso de que el solicitante no se encuentre presentado ante el Instituto, una vez que su solicitud haya sido registrada, deberá asistir semanalmente ante la Coordinación o el Instituto, el día que le sea señalado. Se considerará abandonado el trámite de solicitud cuando el solicitante no asista ante la Coordinación o el Instituto durante dos semanas consecutivas sin causa justificada. Una vez que se determine el abandono, el extranjero dejará de ser considerado como solicitante, lo cual deberá notificarse al Instituto o, en su caso, éste notificará a la Coordinación. En el caso en que un extranjero que hubiese abandonado su trámite exprese su intención de presentar una nueva solicitud, deberá justificar las causas por las cuales incurrió en el abandono, mismas que serán valoradas por la Coordinación para determinar su admisión. De igual forma, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud.

    Article 22 - Non-refoulement and No Consular Notification principles

    Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    Article 31 - Guarantee for individual interview and age, sex, gender, vulnerability, culture and diversity consideration

    La Coordinación procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que pudieran presentar una solicitud independiente. Durante el procedimiento, los servidores públicos de la Coordinación tendrán presentes las particularidades en la comunicación que pudieran surgir en virtud del sexo, género, condición de vulnerabilidad o bien de elementos culturales, edad y diversidad de los solicitantes; especialmente en lo que respecta a la comunicación no verbal.

    Article 21 - Receipt and recording of asylum application

    Una vez recibida la solicitud, todos los solicitantes llenarán de puño y letra el formulario de información que al efecto establezca la Coordinación, en un idioma o lengua de su comprensión. El llenado del formulario deberá realizarse en presencia de un servidor público de la Coordinación o del Instituto. En caso de que el solicitante no sepa leer ni escribir, o bien no pueda expresarse por escrito en el idioma o lengua de su comprensión, el servidor público de la Coordinación o del Instituto deberá asentar las declaraciones del solicitante en un acta circunstanciada, en la que constará su firma o huella digital.

    Article 23 - Procedural measures following the submission and registration of an asylum claim

    El solicitante podrá promover ante la Coordinación la autorización para continuar con el trámite de su solicitud en una entidad federativa distinta a aquella en la cual la presentó, debiendo exponer las causas en las que funde su petición, así como las pruebas que estime convenientes. La Coordinación deberá resolver la petición del solicitante en un término no mayor de 3 días hábiles.