Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide for the cessation of refugee status?

ANALYSIS

Assessment by population

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Refugees
Analysis

Costa Rica's domestic  legal framework regulate the cessation of refugee status clauses in article  27 of the Reglamento de Personas Refugiadas, which correspond to the provisions of the Convention Relating to the Status of Refugees. 

The regulation establishes that the resolution of the General Directorate that determines the application of a cessation clause must be reasoned and include a confidential oral hearing in which evidence may be presented, with the possibility of filing the corresponding administrative appeals (article 29 of the Reglamento de Personas Refugiadas). 

In turn, Article 30 of these regulations establishes that the General Directorate will grant a reasonable period of time to leave the country or, as the case may be, to remain in the country under the legal status that, in accordance with the legal regulations in force, may be granted, for which purpose it grants a period of 30 days following the enforcement of the cessation resolution for the regularization of the person's immigration status.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Regulations on Refugees, No. 36831-G

    Legal provision

    Artículo 29

    La Dirección General decidirá mediante resolución debidamente motivada, sobre la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio órgano de alzada que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 13, inciso 28, 225 y 228 de la Ley General de Migración y Extranjería.

    Artículo 27

    De conformidad con la Convención, cesará de ostentar la condición de persona refugiada de las comprendidas en los siguientes supuestos: a) Si expresamente manifiesta su voluntad de acogerse a la protección del país de su nacionalidad, residencia habitual o país de origen. b) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente. c) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad. d) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado, fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido. e) Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como persona refugiada, queda entendido que no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como persona refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a las personas refugiadas que puedan invocar, para negarse acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.

    Article 30.- Application of cessation clauses and migratory regularization

    A la persona cesada en su condición de persona refugiada, la Dirección General de manera discrecional le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, de conformidad con la normativa vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él o ella y su familia en Costa Rica y los derechos adquiridos por el refugiado y los miembros de su familia durante su permanencia en el país.