Last Change:
08/19/2025
Regulations on Refugees, No. 36831-G
Original names of the law: Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Family life
Description
This regulation sets out how the process for recognizing a person as a refugee is conducted and also outlines the responsibilities and functions of the relevant authorities in this matter. All of this is in accordance with Article 49 of the General Law of Migration and Foreigners, Law No. 8764.
Selected provisions
Reglamento de Personas Refugiadas - Generic
Las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir a la persona refugiada o al solicitante de esta condición, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen o residencia habitual, cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones debieran, en circunstancias normales, requerir los servicios consulares de su país de origen o residencia habitual en el país de asilo, para la obtención de documentos oficiales, tales como documentos de viaje, traducciones, legalización de certificados de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y/o técnicos y demás actos administrativos, en los casos en que el ente persecutor sea el estado o cuando no se hayan suscrito protocolo facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso de que la documentación aportada por el solicitante o la persona que tenga el estatus de refugiado se presuma fraudulenta se activará el proceso administrativo correspondiente.
En los casos en que un solicitante de la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las siguientes garantías procesales mínimas:
a) Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a dicha orden.
b) Estar informados de su derecho a tener asesoramiento legal.
c) Revisar la decisión de aprehensión administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a la discrecionalidad administrativa para detener.
d) Contactar y ser contactado por el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y la Oficina del ACNUR. Debe facilitársele el derecho a comunicarse en privado con estos representantes, como así también los medios para hacer tales contactos.
e) Respetar el principio de confidencialidad contenido en el artículo 61 de la Ley.
f) Facilitar a las personas extranjeras detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos la Administración de los Centros deberá contactar intérpretes oficiales o en caso de imposibilidad, se contactará un intérprete que tanto la Dirección General como la persona detenida acuerden. De tal acuerdo deberá dejarse constancia en el expediente administrativo.
g) Garantizar el acceso del directorio telefónico nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas en la atención de la población migrante y refugiada
Una vez manifiesta la voluntad de la persona de solicitar la condición de refugiado, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada.
Formalizada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada, en los términos del artículo 72B del presente reglamento, la Unidad de Refugio extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se acreditará la regularización temporal de su situación migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo de dos años, y vencido el mismo, la persona solicitante interesada deberá obligatoriamente apersonarse a la referida oficina para su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio. En caso de que se resuelva en firme la solicitud de refugio estando vigente el documento de solicitante de refugio, este quedará automáticamente sin validez alguna.
Ese documento a su vez le otorgará a la persona solicitante, la posibilidad de realizar labores remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeta a la legislación laboral y social vigente.
Asimismo, podrán optar por la residencia permanente, las personas refugiadas con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.
La solicitud de cambio de categoría migratoria deberá ser dirigida a la Dirección General. Esta será recibida en el Subproceso de Refugiados para la verificación de los requisitos, la cual será remitida a la instancia correspondiente para su decisión.
Serán funciones del Subproceso de refugiados las siguientes:
...
e) Emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita.
f) Autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas mediante resolución.
No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de persona refugiada por motivo de ingreso irregular al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su entrada o presencia irregular. La autoridad competente no aplicará otras restricciones de circulación que las necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación del solicitante en el país. En caso de que se haya incoado causa penal o expediente administrativo
por ingreso irregular, estos procedimientos serán suspendidos hasta que se determine por medio de resolución firme e inapelable la condición de persona refugiada del solicitante. En caso de reconocimiento de la condición de persona refugiada los procedimientos administrativos o penales abiertos contra la persona refugiada por motivo de ingreso irregular serán cancelados, si las infracciones cometidas tienen su justificación en las causas que determinaron su reconocimiento como persona refugiada.
Se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella
persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada en territorio costarricense.
En razón del carácter declarativo del refugio, la persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, hasta tanto no se haya resuelto su solicitud.