Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies provide for the cancellation of refugee status?

ANALYSIS

Assessment by population

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Refugees
Analysis

The Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law establishes that refugee status may be cancelled where the Ministry of the Interior possesses conclusive evidence demonstrating that the applicant concealed or falsified material facts on which the application was based, such that refugee status would not have been recognized had those facts been known at the time of the determination (Law, Art. 35). 

Articles 51-58 of the Regulations establish detailed procedural rules governing cessation, revocation, cancellation of refugee status, and withdrawal of complementary protection. The Regulations provide for initiation of proceedings, written notification of the procedure, an opportunity for the affected person to present arguments, statutory decision-making deadlines, written and reasoned decisions, access to review procedures, protections for family members with derivative refugee status, and application of the notification rules contained in the Federal Administrative Procedure Law.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

    Legal provision

    Article 35 - Cancellation of Refugee Status

    La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

    Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

    Legal provision

    Article 60 - Administrative procedures

    En las cuestiones de tramitación del procedimiento en materia de reconocimiento de la condición de refugiado, así como del recurso de revisión no previstos en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    Article 58 - Notification rules

    Las notificaciones a que se refiere el presente capítulo se realizarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Article 57 - Renunciation of refugee status or complementary protection

    El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, podrá renunciar en cualquier momento a la condición o protección de la que es titular, para lo cual será necesario dar aviso a la Coordinación mediante escrito libre. La Coordinación en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación del escrito, deberá dejar constancia en el expediente respectivo. De lo anterior, se deberá notificar en copia íntegra al Instituto. En los casos de niñas, niños o adolescentes no acompañados, la Coordinación deberá determinar previamente su interés superior. En caso de que un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, solicite la protección de otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

    Article 56 - Extension of timeframe

    De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley. La determinación de la Coordinación para la ampliación del plazo, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, debiendo emitirse previo a que expire el plazo.

    Article 55 - Gathering of information

    Durante el desarrollo del procedimiento, la Coordinación podrá allegarse de la información que considere necesaria para emitir su resolución. La resolución que emita la Coordinación deberá ser notificada por escrito al refugiado o al extranjero que recibió protección complementaria, quien tendrá el derecho de interponer recurso de revisión, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 60 de este Reglamento. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto y al solicitante.

    Article 54 - Notification of the proceedings

    La Coordinación deberá notificar por escrito al refugiado o al extranjero que recibió protección complementaria, el inicio del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya determinado su procedencia. El refugiado o extranjero que recibió protección complementaria contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, para señalar lo que a su derecho convenga.

    Article 53 - Derivative refugee status and cessation, cancellation and revocation

    De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley, la Coordinación deberá informar a los extranjeros que gozaban de la condición derivada de refugiado, el derecho de presentar una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La cual deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la determinación correspondiente al refugiado principal. Durante dicho plazo la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de la solicitud. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.

    Article 52 - Timeframe for for cessation, cancellation and revocation of refugee status, and withdrawal of complementary protection

    De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley. La determinación que la Coordinación efectúe respecto de la ampliación del plazo para la resolución, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado previo a que expire el plazo que establece el artículo 51 de este Reglamento, debiendo notificar al solicitante de dicha determinación.

    Article 51 - Procedures for cessation, cancellation and revocation of refugee status, and withdrawal of complementary protection

    La Coordinación podrá evaluar información superveniente de la que tenga conocimiento, que le lleve a determinar la procedencia de efectuar un procedimiento de cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado o bien del retiro de la protección complementaria, prescritos en la Ley. En caso de realizar cualquiera de los procedimientos referidos en el párrafo anterior, se deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles, contados a partir de la notificación, que al efecto, se realice al refugiado o extranjero que reciba protección complementaria sobre el inicio del procedimiento. La Coordinación deberá notificar a los extranjeros que gozaban de la condición derivada de refugiado el retiro de la misma en virtud de la resolución de cesación, cancelación o revocación del refugiado que fue reconocido de forma principal.