Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide for derivative refugee status for accompanying family members of recognized refugees?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Costa Rican legal framework expressly establishes family unity as a fundamental right of the refugee; this is recognized in Article 106 of the Ley General de Migración y Extranjería which states that refugee status will be granted to the primary family nucleus and other dependents and relatives within the first order of consanguinity or affinity. 

The same is provided for in article 64 of the Reglamento de Personas Refugiadas. In turn, this Reglamento foresees the conduction of a recognition by extension procedure from article 75 to 82. Such provisions establish that these procedures will apply in the case of spouse, minor children, adult unmarried children up to 25 years of age, who prove to continue being economically dependent and continue studying, minor or unmarried siblings up to 25 years of age, who prove to continue being economically dependent and continue studying, their natural and in-law parents, who are over 60 years of age with a proved relationship of dependency or minors in a proven dependency relationship, if they are other family members under the legal custody of the person recognized as a refugee. 

 

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Regulations on Refugees, No. 36831-G

    Legal provision

    Article 75.- Recognition by extension

    Será aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.

    Article 66.- Family reunification

    Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.

    Article 82.- Exclusion of recognition by extension

    Firme la denegatoria de la solicitud de persona refugiada, no será admisible para su reconocimiento por extensión, la unión matrimonial con persona refugiada, si ésta no se concretó dentro de los dos meses de antelación de dicha negativa, igualmente quedará excluido, el matrimonio que se realice en Costa Rica, luego de que se le otorgó la protección internacional a la persona refugiada.

    Article 81.- Right to appeal

    Contra la resolución emitida por la Comisión en lo referido a la solicitud de Reconocimiento por Extensión, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.

    Article 80.- Competence of the Comisión de Visas Restringidas y Refugio

    Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de Reconocimiento por Extensión por parte de la persona refugiada La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre dicha solicitud. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado y de ser persona menor de edad a su representante legal.

    Article 79.- Verification of family bond

    Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido ante la Comisión.

    Article 78.- Verification of documents within the framework of the recognition by extension procedure

    En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier otro medio probatorio que el Subproceso requiera.

    Article 77.- Recognition by extension requirements

    La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud expresa por parte del refugiado b) Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente. c) Dos fotografías tamaño pasaporte d) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General. e) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar. f) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos documentos. g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años de edad) h) En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia. i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país. En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se analizará el caso según corresponda.

    Article 76.- Recognition by extension claim

    El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.