Date of publication:
09/25/2026
Costa Rica
Do domestic laws and policies require the State to provide administrative assistance in the context of family reunification when assistance by the authorities of the country of origin is not possible?
Assessment by population
Analysis
Article 9 of the Reglamento de Personas Refugiadas establishes the principle of administrative assistance, according to which the competent authorities shall take the appropriate measures to assist the refugee or asylum seeker, respecting their right not to request assistance from the government authorities of their country of origin or habitual residence, when for the exercise of their rights and obligations they should, in normal circumstances, require the consular services of their country of origin or habitual residence in the country of asylum, to obtain official documents, such as travel documents, translations, legalization of birth certificates, civil status, criminal records, academic and/or technical studies and other administrative acts, in cases where the persecuting entity is the state or when no optional protocol has been signed between Costa Rica and their country of origin or habitual residence.
Notwithstanding the above, Article 68, referring to the requirements to be submitted with the family reunification application, includes certain documentation that must be legalized, consularized or apostilled, which could contravene the aforementioned article.
Related provisions of domestic law or policy
Regulations on Refugees, No. 36831-G
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Family life
- Link to external source: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71376¶m2=141143¶m3=1
Legal provision
Article 71.- Resolution
Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los siguientes términos: a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo. b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas según corresponda. c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado.
Article 70.- Comission competences
Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido por la Comisión.
Article 69.- Verification of documentation
En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada, previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier medio de prueba que se requiera.
Article 68.- Family reunification requirements
El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar. La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud expresa por parte del refugiado. b) Fotocopia del carné de la persona refugiada vigente. c) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General. d) Dos fotografías tamaño pasaporte. e) Solvencia económica de la persona refugiada que solicita el trámite, mediante documento idóneo. f) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar. g) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado. h) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, consularizado o apostillado, del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (para las personas mayores de quince años de edad). i) En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia. j) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
Article 67.- Authorities involved
Para el trámite de reunificación familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad familiar: la Comisión de Refugio con la participación y coordinación del Subproceso de Visas, Subproceso de Refugiados y el consulado costarricense en el país de origen de la persona refugiada si lo hubiere y según fuera el caso.
Article 66.- Family reunification
Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.
Article 63.- Family unity
La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona refugiada. En consecuencia la condición de persona refugiada le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley.
Article 64.- Family unity procedures
De conformidad con el artículo anterior, los siguientes familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge, los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por los medios que el ordenamiento jurídico prevé.
Article 9 - Administrative Assistance
Las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir a la persona refugiada o al solicitante de esta condición, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen o residencia habitual, cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones debieran, en circunstancias normales, requerir los servicios consulares de su país de origen o residencia habitual en el país de asilo, para la obtención de documentos oficiales, tales como documentos de viaje, traducciones, legalización de certificados de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y/o técnicos y demás actos administrativos, en los casos en que el ente persecutor sea el estado o cuando no se hayan suscrito protocolo facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso de que la documentación aportada por el solicitante o la persona que tenga el estatus de refugiado se presuma fraudulenta se activará el proceso administrativo correspondiente.