Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies require that the grounds for refusing an application for family reunification be specified?  

ANALYSIS

Assessment by population

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Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Article 71 of the Reglamento de Personas Refugiadas establishes that the Commission on Restricted Visas and Refugee matters (Comisión de Visas Restringidas y Refugio), which is the competent authority to decide on applications for family reunification, shall issue a resolution in which it must rule on the following aspects:

(a) The merits of the family reunification application: approving or denying the application, or failing that, clearly indicating the additional information required to proceed to resolve on the merits.

b) On the visa requirement, instructing the Visa Sub-process (SubProceso de Visas) as appropriate.

c) On the recognition by extension: in the event that the family reunification application is approved, the resolution shall mention the approval of the recognition by extension for the family member requested by the refugee. The recognition will only be effective by personal notification to the interested party.

In accordance with item a), the Comission on Restricted Visas and Regugee matters, must state in its resolution the "merits" of the application, when denying or approving it.

This resolution, in accordance with Article 73 of the Regulation on Refugees, may be challenged by revocation and appeal resorts.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Regulations on Refugees, No. 36831-G

    Legal provision

    Article 73.- Appeal against family reunification resolution

    Contra la resolución emitida por la Comisión de Visas y Refugio en lo referido a la solicitud de reunificación familiar, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.

    Article 71.- Resolution

    Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los siguientes términos: a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo. b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas según corresponda. c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado.

    Article 68.- Family reunification requirements

    El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar. La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud expresa por parte del refugiado. b) Fotocopia del carné de la persona refugiada vigente. c) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General. d) Dos fotografías tamaño pasaporte. e) Solvencia económica de la persona refugiada que solicita el trámite, mediante documento idóneo. f) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar. g) Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado. h) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, consularizado o apostillado, del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (para las personas mayores de quince años de edad). i) En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia. j) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

    Article 67.- Authorities involved

    Para el trámite de reunificación familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad familiar: la Comisión de Refugio con la participación y coordinación del Subproceso de Visas, Subproceso de Refugiados y el consulado costarricense en el país de origen de la persona refugiada si lo hubiere y según fuera el caso.

    Article 66.- Family reunification

    Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.

    Article 64.- Family unity procedures

    De conformidad con el artículo anterior, los siguientes familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge, los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por los medios que el ordenamiento jurídico prevé.

    Article 63.- Family unity

    La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona refugiada. En consecuencia la condición de persona refugiada le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley.