Date of publication:
09/25/2026
Costa Rica
Do domestic laws and policies provide forcibly displaced and stateless persons with access to administrative or judicial remedies regarding decisions on the right to family life, including family reunification?
Assessment by population
Analysis
Article 73 of the Reglamento de Personas Refugiadas states that, the resolution extended by the Commission on Restricted Visas (Comisión on Restricted Visas and Refugee matters) on the application for family reunification, may be challenged by revocation and appeal resorts.
Article 29 of the Ley General de Migración y Extranjería establishes that the competent body to decide on appeal stage the resolutions of the Commission on Restricted Visas and Refugee matters (Comisión de Visas Restringidas y Refugio) is the Migratory Administrative Court (Tribunal Administrativo Migratorio).
The decision of the Administrative Migration Court (Tribunal Administrativo Migratorio) exhausts the administrative channels.
In judicial proceedings, vices in the final act of the administrative procedure could be ventilated in Contentious-Administrative proceedings. On the other hand, in case of violation of a fundamental right or constitutional precept, it is possible to file an amparo appeal.
Related provisions of domestic law or policy
Regulations on Refugees, No. 36831-G
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Family life
- Link to external source: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71376¶m2=141143¶m3=1
Legal provision
Article 73.- Appeal against family reunification resolution
Contra la resolución emitida por la Comisión de Visas y Refugio en lo referido a la solicitud de reunificación familiar, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.
Article 71.- Resolution
Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los siguientes términos: a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo. b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas según corresponda. c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado.
Article 64.- Family unity procedures
De conformidad con el artículo anterior, los siguientes familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge, los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por los medios que el ordenamiento jurídico prevé.
Article 63.- Family unity
La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona refugiada. En consecuencia la condición de persona refugiada le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley.
Political Constitution of the Republic of Costa Rica
- Year: 1949
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/1949/es/39310
Legal provision
Article 41- Right to justice
Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
Article 48 - Amparo appeal and habeas corpus
Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
General Law on Migration and Foreign Nationals, No. 8764, Law No. 8764 of 19/08/2009
- Year: 2010
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Nationality, Integration & Public Affairs, Work & Workplace rights, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2010/es/70115?prevDestination=search&prevPath=/search?keywords=Ley+General+de+Migraci%C3%B3n+y+Extranjer%C3%ADa&sort=score&order=desc&result=result-70115-en
Legal provision
Article 29 - Migratory administrative court
El Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones finales dictadas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio.