Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide access to primary health care services for forcibly displaced and stateless persons?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

The right to health is not expressly recognized in the Constitution of Costa Rica; nevertheless, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) has established that : "The right to health as an autonomous fundamental right. Although it is true that the right to health has been derived from the right to life and to a healthy and ecologically balanced environment due to its interrelation with these rights, we cannot ignore the fact that this fundamental right is an autonomous right with its own essential content. It is enough to consult the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, in its numeral 12, to realize what we have been affirming. Indeed, this international human rights instrument clearly establishes the right of every person to enjoy the highest attainable standard of physical and mental health, so that the State and its institutions have the duty to ensure the full realization of this right through a series of positive actions and the exercise of regulatory, supervisory and sanitary police powers. This means, no more and no less, the prevention and effective treatment of diseases, as well as the creation of conditions that ensure medical assistance and quality medical services to all in case of illness. Having said this, the right to health includes the availability of health services and programs in sufficient quantity for the users of these services and recipients of these programs". (See, for example, rulings No. 2011-3576 of 13:03 hrs. of March 18, 2011, No 2012-6554 of 10:30 hrs. of May 18, 2012, No. 2013-4383 of 14:30 hrs. of April 02, 2013, No. 2014-16665 of 09:05 hrs. of October 10, 2014, No. 2015-19773 of 09:05 hrs. of December 18, 2015, No. 2016-7007 of 14:30 hrs, of May 24, 2016, No. 2017-13811 of 09:15 hrs. of August 30, 2017 and 2018-10328 of 14:30 hrs, of June 27, 2018, among many others). This interpretation incorporates the right to health into the block of constitutionality, which is composed not only by the Constitution but also, by constitutional values, principles, precepts and case law. 

Additionaly, the Ley General de la Salud in Article 3 establishes the right of all persons to health benefits in the form determined by special laws and regulations and in Article 5 stipulates the right of all persons to the promotion of physical and mental health, recovery, rehabilitation and access to services at the different levels of care and inventories, as well as to the availability of treatments and medicines of proven quality. 

Regarding the first level of care, in order to receive its services, it is mandatory to be affiliated to a modality of insurance of the Costa Rican Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social). This first level of care corresponds to basic health services that include health promotion, disease prevention, cure and rehabilitation of lesser complexity, which are provided to the family in the home, outpatient or general outpatient settings. The actions are oriented to people and their behavior in terms of health and the environment in which they live, stay, work or recreate. 

Notwithstanding the foregoing, Article 61 of the Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (Costa Rican Security Fund) regulates the provision of health services in urgent or emergency care, to persons without insurance modality, providing that payment may be made after receiving medical care; this provision is applicable to the same extent to asylum seekers and refugees, as it applies to Costa Rican citizens.

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Regulations on Health Insurance of the Costa Rican Social Security Fund

    Legal provision

    Artículo 61

    De la prestación de servicios a usuarios sin modalidad de aseguramiento. En caso de usuarios sin modalidad de aseguramiento. cuando la atención sea urgente. serán atendidos de inmediato, bajo su responsabilidad económica. entendiéndose que el pago podrá hacerse. en esta hipótesis. después de recibir la atención médica. Si el usuario se presenta sin su documento de identidad. será atendido si se trata de urgencia o de emergencia. si dentro de los tres días posteriores a la fecha en que concluyó la primera atención médica, no presenta documento de identidad. el servicio le será facturado y cobrado por las vías que fueren pertinentes. En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia. el pago deberá efectuarse por el usuario sin modalidad de aseguramiento antes de recibir la atención. sin perjuicio de poner a su disposición las alternativas de aseguramiento que ofrece la Institución. Los servicios que se otorguen a personas extranjeras no aseguradas en condición de pobreza a quienes no les puede ser otorgado el Seguro por el Estado, deberán facturarse para efectos del cobro a la instancia de Gobierno que corresponda.

    General Health Law, No. 5395

    Legal provision

    Artículo 9

    Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.

    Article 3.- Right to healthcare

    Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

    Article 9.- Right to the promotion of physical and mental health

    Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.

    General Regulations of the National Health System

    Legal provision

    Article 17.- Health services levels

    Se definen, para los propósitos de articulación de los establecimientos de salud en redes de oferta, los siguientes niveles de atención (ver anexo 3): Nivel Primario: Corresponde a los servicios básicos de salud que comprenden acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación de la misma y rehabilitación de menor complejidad, que se practiquen respecto de la familia en los ámbitos intradomiciliario, de consulta externa o ambulatoria general. Las acciones se orientan a las personas y a su comportamiento en cuanto a la salud y al ambiente en el cual viven, permanecen, trabajas o se recrean. Los establecimientos de salud a este nivel son: CEN-CINAI, Puestos de Salud, Unidades Móviles Médicas y Odontológicas, Clínica Odontología Escolar, Centros de Salud, Dispensarios tipos A y B y Clínicas tipos 1 y 2. Nivel secundario: Tendrá por objeto apoyar al nivel primario mediante la prestación de servicios preventivos, curativos y de rehabilitación con grado variable de complejidad y especialidad. Los establecimientos de salud de este nivel son: Clínicas tipos 3 y 4, Establecimientos de Prestaciones Sanitarias, Hospitales Generales (Regionales y Periféricos) y Albergue Temporal y Casa de Salud. Nivel terciario: Corresponde a la prestación de servicios preventivos, curativos y de rehabilitación¢ de la m s alta especialización y complejidad, para atender determinados problemas de salud. El ea de influencia del nivel terciario podrá trascender la del secundario y abarcar el territorio de varias provincias, cantones y distritos. Los establecimientos de salud de este nivel son: Hospitales Centrales o Nacionales y Hospitales Especializados.