Date of publication:
09/25/2026
Costa Rica
Do domestic laws and policies prohibit the unlawful and arbitrary deprivation of liberty?
Assessment by population
Analysis
Article 37 of the Constitution establishes that no one shall be detained without clear evidence of having committed a crime and without a written warrant from a judge or the authority responsible for public order, except in cases of a fleeing offender or someone caught in the act of committing a crime; but in any case, they must be made available to a competent judge within the maximum period of twenty-four hours.
Article 31 of the Ley General de Migración y Extranjería (General Law on Migration and Foreigners) establishes that, in case of administrative detention, the foreigner shall have the right to remain during the period of apprehension, in a place that has the necessary conditions to ensure dignified and respectful treatment, as well as the specificities of gender, general or disability.
The Reglamento de Personas Refugiadas (Refugees Regulations) has a section dedicated to administrative detention for refugees and asylum seekers. Article 41 provides the definition of Administrative apprehension as follows: a confinement within a closely delimited or restricted site, including prisons, closed camps, detention facilities, or transit zones at airports where freedom of movement is substantially limited. Once a person expresses their intention to present an asylum application, contact shall immediately be made to the Subproceso de Refugio (Refugee Subprocess) to provide coordinate access to the asylum process, according to article 45.
Additionally, article 43 of the Regulation stipulates that no other restrictions on movement shall be applied to refugees than those necessary. Refugees could be submitted to preventive apprehension for a maximum of twenty-four hours for the purpose of verifying their immigration status. This period may be extended only by a well founded resolution by the Dirección General (General Dictatorate)
Related provisions of domestic law or policy
Regulations on Refugees, No. 36831-G
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Family life
- Link to external source: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71376¶m2=141143¶m3=1
Legal provision
Article 44
En los casos en que un solicitante de la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las siguientes garantías procesales mínimas: a) Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a dicha orden. b) Estar informados de su derecho a tener asesoramiento legal. c) Revisar la decisión de aprehensión administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a la discrecionalidad administrativa para detener. d) Contactar y ser contactado por el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y la Oficina del ACNUR. Debe facilitársele el derecho a comunicarse en privado con estos representantes, como así también los medios para hacer tales contactos. e) Respetar el principio de confidencialidad contenido en el artículo 61 de la Ley. f) Facilitar a las personas extranjeras detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos la Administración de los Centros deberá contactar intérpretes oficiales o en caso de imposibilidad, se contactará un intérprete que tanto la Dirección General como la persona detenida acuerden. De tal acuerdo deberá dejarse constancia en el expediente administrativo. g) Garantizar el acceso del directorio telefónico nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas en la atención de la población migrante y refugiada
Article 45
Una vez manifiesta la voluntad de la persona de solicitar la condición de refugiado, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada.
Article 41.- Administrative apprehension
Administrative apprehension is defined by confinement within a tightly delimited or restricted site, including prisons, closed camps, detention facilities or airport transit zones where freedom of movement is substantially limited.
Article 42.- Priority of treatment
Independientemente de la naturaleza y de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de libertad y libre circulación.
Article 43.- Restrictions to refugee's liberty of transit
De conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 31, inciso 5) de la Ley, no se aplicarán a las personas refugiadas otras restricciones de circulación que las necesarias y únicamente será aplicable la aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas para efectos de verificar su situación migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el o la Directora General.
Article 46.- Apprehension and the right to seek asylum
La aprehensión no debe ser óbice para las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se extenderá la documentación provisional correspondiente.
Article 47.- Prohibition of detention of children
Bajo ninguna circunstancia procederá la aprehensión de personas menores de edad, sean estos acompañados, no acompañados o separados. En caso de identificarse un caso en estas circunstancias, se dará inmediata notificación al PANI para la identificación de soluciones alternativas para que reciban alojamiento adecuado y supervisión apropiada. En el caso de personas menores que acompañan a sus padres, se deberá considerar todas las alternativas a la detención que resultaran apropiadas. Este procedimiento de coordinación especial se aplicará igualmente cuando se identifiquen personas adultas mayores o con problemas de discapacidad, coordinación que se llevará a cabo con las instancias gubernamentales correspondientes.
Article 48.- Migratory condition verification
El Centro de Aprehensión procederá a la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de persona refugiada y la verificación de su identidad.
Article 49.- Detention of asylum seekers
En el caso que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias: a) Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención. b) Que la solicitud de la condición de persona refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley. c) Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de orden público y de seguridad nacional. d) Que se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
Article 50.- Release of recognized refugee
En el caso de que la verificación concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
General Law on Migration and Foreign Nationals, No. 8764, Law No. 8764 of 19/08/2009
- Year: 2010
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Nationality, Integration & Public Affairs, Work & Workplace rights, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2010/es/70115?prevDestination=search&prevPath=/search?keywords=Ley+General+de+Migraci%C3%B3n+y+Extranjer%C3%ADa&sort=score&order=desc&result=result-70115-en
Legal provision
Article 31.- Rights of foreign persons
Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente: 1) Toda persona extranjera tendrá derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. 2) Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización. 3) Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y en otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él. 4) Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial. 5) Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria, este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional, siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa: a) Aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas, para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el director general. Confirmada la infracción migratoria y al descartase otra medida menos gravosa, la Dirección General deberá dictar el procedimiento de deportación. b) Una vez resuelta la identificación de la persona extranjera, por parte del consulado de su país de origen, la detención administrativa no podrá exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en dicho término deberá ejecutarse la deportación dictada. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General. c) En caso de detención administrativa, la persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad. 6) Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos. 7) Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia; además, deberá contar con un intérprete, en caso de que sea necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros. 8) Toda persona extranjera tiene derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional, en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país. 9) Ningún extranjero solicitante de refugio o que se le haya otorgado dicha condición, podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo. 10) Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.