Date of publication:
09/25/2026
Costa Rica
Do domestic laws and policies provide for humane and dignified conditions of detention for forcibly displaced and stateless persons?
Assessment by population
Analysis
Costa Rican law establishes minimum guarantees for the detention of refugees and asylum seekers. These guarantees in turn are complemented by due process guarantees applicable to these procedures.
Article 31 of the Ley General de Migración y Extranjería (General Law on Migration and Foreigners) establishes that, in case of administrative detention, the foreigner shall have the right to remain during the period of apprehension, in a place that has the necessary conditions to ensure dignified and respectful treatment, as well as the specificities of gender, general or disability.
Article 7 of the Reglamento de Personas Refugiadas (Refugees Regulations) establishes the right to due process as a guiding principle for the protection of refugees in Costa Rica. Article 42 of such regulations states that, regardless of the nature and circumstances surrounding the apprehension, these cases will receive priority treatment in accordance with due respect for the rights of freedom and freedom of movement.
In addition, Article 43 states that the apprehension of refugees shall be applied for a maximum of 24 hours, which may only be extended by a justified resolution of the Dirección General (General Directorate). Article 44 regulates the minimum procedural guarantees applicable particularly in apprehension, establishing the following:
a) Receive prompt and full notice of any detention order, together with the reasons for it and their rights in regards to such order.
b) To be informed of their right to receive legal assistance.
c) To review the decision of administrative apprehension before the judicial or administrative instance. Such a right would extend to all aspects of the apprehension and not simply to the administrative discretion to detain.
d) Contact and be contacted by the Subproceso de Refugiados de la Dirección General (Sub-process of Refugees of the Directorate General) and the Office of the UNHCR. The right to communicate privately with these representatives should be provided, as well as the means to make such contacts.
e) Respect the principle of confidentiality contained in Article 61 of the Law.
f) To provide foreign detainees whose language is different from Spanish or who require an alternative language system for communication, with an interpreter. For such purposes, the Administration of the Centers shall contact official interpreters or in case of impossibility, an interpreter agreed upon by both the General Directorate and the detained person shall be contacted. Such agreement shall be recorded in the administrative file.
g) To guarantee access to the national telephone directory for apprehended persons and a list of agencies specialized in the attention of the migrant and refugee population and the obligation of coordination in the event that the apprehended person expresses his/her need for international protection (Article 45), as well as that the apprehension must not hinder the possibilities of continuing with the asylum application (Article 46).
In turn, the Reglamento de Personas Refugiadas (Refugees Regulations) establishes the express prohibition of the detention of minors (Article 47) and the release of the detained person when it is determined that he or she is an asylum seeker, except in the cases established in the same article. Finally, Article 51 lists alternative measures to detention.
Related provisions of domestic law or policy
Regulations on Refugees, No. 36831-G
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Family life
- Link to external source: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71376¶m2=141143¶m3=1
Legal provision
Article 50.- Release of recognized refugee
En el caso de que la verificación concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
Article 49.- Detention of asylum seekers
En el caso que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias: a) Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención. b) Que la solicitud de la condición de persona refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley. c) Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de orden público y de seguridad nacional. d) Que se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
Article 48.- Migratory condition verification
El Centro de Aprehensión procederá a la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de persona refugiada y la verificación de su identidad.
Article 47.- Prohibition of detention of children
Bajo ninguna circunstancia procederá la aprehensión de personas menores de edad, sean estos acompañados, no acompañados o separados. En caso de identificarse un caso en estas circunstancias, se dará inmediata notificación al PANI para la identificación de soluciones alternativas para que reciban alojamiento adecuado y supervisión apropiada. En el caso de personas menores que acompañan a sus padres, se deberá considerar todas las alternativas a la detención que resultaran apropiadas. Este procedimiento de coordinación especial se aplicará igualmente cuando se identifiquen personas adultas mayores o con problemas de discapacidad, coordinación que se llevará a cabo con las instancias gubernamentales correspondientes.
Article 46.- Apprehension and the right to seek asylum
La aprehensión no debe ser óbice para las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se extenderá la documentación provisional correspondiente.
Article 43.- Restrictions to refugee's liberty of transit
De conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 31, inciso 5) de la Ley, no se aplicarán a las personas refugiadas otras restricciones de circulación que las necesarias y únicamente será aplicable la aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas para efectos de verificar su situación migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el o la Directora General.
Artículo 7 Derecho al debido proceso
Derecho al debido proceso. Todas las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y apátridas tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los recursos administrativos. En virtud de este principio no se podrá deportar a una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las personas objeto del presente Reglamento según lo estipulado en la legislación vigente.
Article 44
En los casos en que un solicitante de la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las siguientes garantías procesales mínimas: a) Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a dicha orden. b) Estar informados de su derecho a tener asesoramiento legal. c) Revisar la decisión de aprehensión administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a la discrecionalidad administrativa para detener. d) Contactar y ser contactado por el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y la Oficina del ACNUR. Debe facilitársele el derecho a comunicarse en privado con estos representantes, como así también los medios para hacer tales contactos. e) Respetar el principio de confidencialidad contenido en el artículo 61 de la Ley. f) Facilitar a las personas extranjeras detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos la Administración de los Centros deberá contactar intérpretes oficiales o en caso de imposibilidad, se contactará un intérprete que tanto la Dirección General como la persona detenida acuerden. De tal acuerdo deberá dejarse constancia en el expediente administrativo. g) Garantizar el acceso del directorio telefónico nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas en la atención de la población migrante y refugiada
Article 42.- Priority of treatment
Independientemente de la naturaleza y de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de libertad y libre circulación.
Article 51.- Alternatives to detention
Artículo 51.-Son medidas alternas a la aprehensión de un solicitante de refugio o refugiado, las siguientes: a) Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes. b) Caución. c) Detención domiciliaria. d) Decomiso temporal del documento de identificación.
Article 45
Una vez manifiesta la voluntad de la persona de solicitar la condición de refugiado, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada.