Date of publication:
09/25/2026
Costa Rica
Do domestic laws and policies prescribe the use of alternatives to detention for immigration-related reasons?
Assessment by population
Analysis
With regard to the detention of refugees, Costa Rican legislation stipulates that such detention shall be carried out only when needed, for a maximum period of 24 hours (article 43 of the Reglamento de Personas Refugiadas -Refugees Regulations-), except in special situations and observing due process guarantees. Concerning asylum seekers, the conditions under which they may exceptionally be detained are expressly provided in Article 49 of the Reglamento de Personas Refugiadas, which are:
a) That the person is under judicial investigation. In this case the person will be placed under the order of the corresponding judicial body for detention.
b) That the asylum application is manifestly unfounded or abusive. In this case the administrative apprehension may be extended under the assumptions of article 31 of the Law.
c) When the Dirección General (General Directorate) has well-founded reasons of public order and national security.
d) In the case of a person who initiated proceedings that were not concluded or was recognized as a refugee in another country, for which purpose the necessary arrangements will be made for their return, remaining in the center as a refugee for the time strictly necessary for humanitarian reasons.
In both cases the alternatives to detention, according to article 51 of the Reglamento de Personas Refugiadas (Refugees Regulations) are:
a) Periodic presentation and signature before the competent authorities.
b) Bail bond.
c) House arrest.
d) Temporary confiscation of the identification document.
Related provisions of domestic law or policy
Regulations on Refugees, No. 36831-G
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Family life
- Link to external source: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=71376¶m2=141143¶m3=1
Legal provision
Article 44
En los casos en que un solicitante de la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las siguientes garantías procesales mínimas: a) Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a dicha orden. b) Estar informados de su derecho a tener asesoramiento legal. c) Revisar la decisión de aprehensión administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a la discrecionalidad administrativa para detener. d) Contactar y ser contactado por el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y la Oficina del ACNUR. Debe facilitársele el derecho a comunicarse en privado con estos representantes, como así también los medios para hacer tales contactos. e) Respetar el principio de confidencialidad contenido en el artículo 61 de la Ley. f) Facilitar a las personas extranjeras detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos la Administración de los Centros deberá contactar intérpretes oficiales o en caso de imposibilidad, se contactará un intérprete que tanto la Dirección General como la persona detenida acuerden. De tal acuerdo deberá dejarse constancia en el expediente administrativo. g) Garantizar el acceso del directorio telefónico nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas en la atención de la población migrante y refugiada
Article 50.- Release of recognized refugee
En el caso de que la verificación concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
Article 49.- Detention of asylum seekers
En el caso que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias: a) Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención. b) Que la solicitud de la condición de persona refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley. c) Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de orden público y de seguridad nacional. d) Que se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.
Article 48.- Migratory condition verification
El Centro de Aprehensión procederá a la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de persona refugiada y la verificación de su identidad.
Article 46.- Apprehension and the right to seek asylum
La aprehensión no debe ser óbice para las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se extenderá la documentación provisional correspondiente.
Article 43.- Restrictions to refugee's liberty of transit
De conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 31, inciso 5) de la Ley, no se aplicarán a las personas refugiadas otras restricciones de circulación que las necesarias y únicamente será aplicable la aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas para efectos de verificar su situación migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el o la Directora General.
Article 42.- Priority of treatment
Independientemente de la naturaleza y de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de libertad y libre circulación.
Article 41.- Administrative apprehension
Administrative apprehension is defined by confinement within a tightly delimited or restricted site, including prisons, closed camps, detention facilities or airport transit zones where freedom of movement is substantially limited.
Article 51.- Alternatives to detention
Artículo 51.-Son medidas alternas a la aprehensión de un solicitante de refugio o refugiado, las siguientes: a) Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes. b) Caución. c) Detención domiciliaria. d) Decomiso temporal del documento de identificación.