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08/12/2026

Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

Original names of the law: Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Year: 2011

Type: Domestic law

Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Family life, Documentation

Description

The Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum law, enacted in 2011, establishes a legal framework that aligns with international standards, including the 1951 Refugee Convention and the 1984 Cartagena Declaration. It guarantees the right to seek asylum and provides two main forms of protection: refugee status for those facing persecution and complementary protection for individuals at risk of torture or inhumane treatment if returned to their country. It also considers asylum seekers and refugee's right to a regular migratory status and documentation.

Selected provisions
Article 58 - Family reunification

Para efectos de la reunificación familiar, la Secretaría podrá autorizar, por derivación de la condición de refugiado, la internación a territorio nacional del cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención.

Article 57 - Need for consular services

Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado, respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Article 59 - Non‑Discrimination Protections

La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Article 2 - Definitions

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por
motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con
motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por
vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.
II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley
recibe la protección del Estado Mexicano.
III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por
su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen
o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.
IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de
refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue
protección complementaria.
VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que
no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al
territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido
a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos
establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación
y recibe protección como tal.
IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a
sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el
otorgamiento de asilo político.
XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el
reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
XIII. Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades
culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda,
respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre
personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales. Fracción adicionada DOF 18-02-2022
XIV. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por
residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se
encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de
manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022
XV. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación
de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e
interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para
construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022
XVI. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples
convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer
relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la
atención a una única categoría identitaria.

Article 5 - Principles

En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:
I. No devolución;
II. No discriminación;
III. Interés superior del niño;
IV. Unidad familiar;
V. No sanción por ingreso irregular, y
VI. Confidencialidad.

Article 31 - Migration status for beneficiaries of complementary protection

Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria,
expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país
en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las
disposiciones migratorias correspondientes.

Article 52 - Expulsion

Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o extranjero que
reciba protección complementaria, pone en riesgo la seguridad nacional, o bien, si habiendo sido objeto
de una condena definitiva por un delito grave cuya naturaleza constituye una amenaza a la sociedad,
podrá ser expulsado o devuelto a otro país.