Last Change:
05/16/2025
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality & facilitated naturalization, Social protection, Family life, Documentation
Description
The Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum Law provides a legal framework for the protection of individuals fleeing persecution or serious harm. It also establishes the central authority responsible for processing asylum applications.
Selected provisions
En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:
I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos;
II. Recibir servicios de salud;
III. Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios;
IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;
V. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Solicitar la reunificación familiar, y
VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades
federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y
los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá
establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas
instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación entrevistará a los
solicitantes a efecto de valorar su situación de vulnerabilidad y determinar la atención que requieran, con
el propósito de realizar las gestiones ante las instituciones, dependencias y entidades que puedan otorgar
de manera directa dicha atención. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte
de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.
Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law - Generic