Last Change:
07/24/2025
Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law
Original names of the law: Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Year: 2011
Type: Domestic law
Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality & facilitated naturalization, Social protection, Family life, Documentation
Description
The Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum law, enacted in 2011, establishes a legal framework that aligns with international standards, including the 1951 Refugee Convention and the 1984 Cartagena Declaration. It guarantees the right to seek asylum and provides two main forms of protection: refugee status for those facing persecution and complementary protection for individuals at risk of torture or inhumane treatment if returned to their country. It also considers asylum seekers and refugee's right to a regular migratory status and documentation.
Selected provisions
La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades
federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y
los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá
establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas
instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
Conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación entrevistará a los
solicitantes a efecto de valorar su situación de vulnerabilidad y determinar la atención que requieran, con
el propósito de realizar las gestiones ante las instituciones, dependencias y entidades que puedan otorgar
de manera directa dicha atención. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte
de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.
Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law - Generic
El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basa su solicitud, así como todos los elementos de los que disponga para sustentarla. Desde la presentación de la solicitud hasta antes de que la Secretaría emita resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que a su derecho convengan.
La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, realizará de manera personal las
entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la substanciación del procedimiento, especialmente durante el desarrollo de las entrevistas, en caso de ser necesario se contará con el apoyo de un traductor o intérprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación con el solicitante, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.
La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables
En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:
I. No devolución;
II. No discriminación;
III. Interés superior del niño;
IV. Unidad familiar;
V. No sanción por ingreso irregular, y
VI. Confidencialidad
La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga porefecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de
conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás
ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar
a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que
requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al
artículo 26 de esta Ley
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.
En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.