Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies authorize asylum-seekers to be present and remain in the country, pending determination of their asylum application?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Asylum-seekers
Analysis

The Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (Law) and the Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Regulations) provide a legal framework allowing asylum-seekers to remain in Mexico while their asylum claims are being examined.

Authorization to remain pending the asylum procedure and protection against removal (Law, Arts. 6, 21-22; Regulations, Art. 22): Once an asylum application has been lodged, applicants are protected against return to their country of origin while the refugee status determination procedure is pending. The Regulations provide that an applicant may not be returned to their country of origin until the claim has been decided and require the competent authority to request the migration authorities to refrain from taking return measures pending a decision. The Law also requires the issuance of a document certifying that the refugee status application is being processed (constancia de trámite).

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

    Legal provision

    Article 6 - Non-Refoulement and Family Unity

    Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar.

    Article 21 - Application in Migration Procedures

    Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento. Párrafo reformado DOF 30-10-2014 La presentación de la solicitud de un extranjero no dejará sin efectos las medidas que se hayan dictado con anterioridad a la solicitud. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Una vez presentada formalmente la solicitud, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste. Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

    Article 22 - Issuance of Acknowledgment of Application

    La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

    Legal provision

    Article 22 - Non-refoulement and No Consular Notification principles

    Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.