Date of publication:

09/22/2026

Mexico

Do domestic laws and policies provide for fair asylum procedures at first instance?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Asylum-seekers
Analysis

The Mexican Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (the Law) and its Reglamento (the Regulations), provides a relatively strong statutory basis for fair asylum procedures at first instance. In addition, Article 60 of the Regulations provides that the Ley Federal de Procedimiento Administrativo applies to first instance asylum procedures.

Right of notice (Law, Art. 25): Decisions must be notified to the applicant in writing, and the authorities must seek to ensure that the applicant understands the meaning of the decision.

Right to be heard (Law, Art. 23; Regulations, Arts. 29, 31-32): Applicants have the opportunity to present their claim through personal interviews and to submit facts, explanations and evidence in support of their application. The authorities must take into account the applicant's age, gender, social and cultural background, and other individual circumstances when conducting interviews.

Right to a competent interpreter (Law, Art 23; see also Art. 18; Regulations, Arts. 29-30): The authorities must provide interpretation and translation assistance where necessary to facilitate communication with the applicant. Interpreters and translators must act impartially, maintain confidentiality, and have no relevant links with the diplomatic or consular authorities of the applicant's country of origin.

Right to legal advice and representation (Regulations, Art. 20): Applicants may be assisted by a legal representative at any stage of the procedure and have access to their case file. The Regulations do not provide for free legal assistance, and representation is subject to proof of authority through a power of attorney.

Right to respond to adverse information (Law, Art. 23): Applicants may submit evidence and supporting information until a decision is issued. However, neither the Law nor the Regulations reviewed expressly guarantee a right to review and respond to adverse information or concerns before a negative decision is issued.

Right to a written decision (Law, Arts. 24-25): The authority must issue a written, founded and reasoned decision on every refugee claim and notify it to the applicant in writing. The decision must generally be issued within 45 working days, subject to extension in specified circumstances.

Right to appeal negative decisions (Law, Art. 25): The Law provides for review of negative decisions through a recurso de revisión, which may be filed within 15 working days of notification. Applicants may also pursue any other remedies available under applicable law.

Data protection and confidentiality (Law, Art. 5(VI); Regulations, Arts. 22, 29): Confidentiality is an express principle of the refugee framework. Interpreters and translators are required to maintain the confidentiality of information provided by applicants, and the Regulations provide that information should not be disclosed to, nor should notification be made to, the diplomatic or consular authorities of the applicant's country of origin without the applicant's express consent.

Shared duty to ascertain and evaluate all relevant facts (Law, Art. 24; Regulations, Art. 32): The Law and Regulations reflect a shared fact-finding approach, however, the Law and Regulations do not appear to expressly articulate this as a formal shared duty between the applicant and the examiner. Applicants are required to provide relevant information and available evidence, or explain the absence of evidence, while the authorities are responsible for assessing the claim and obtaining relevant country-of-origin and background information. 

Fees: The refugee status determination procedure is expressly free of charge (Law, Art. 18), and the legislation does not establish fees for accessing the asylum procedure. 

Differences in treatment: The Law expressly incorporates the principles of non-discrimination (Art. 5(II)), interculturality, intercultural perspective and intersectionality (Art. 2(XIII)-(XVI)).

Safeguards for children and vulnerable groups: The Law and Regulations include specific safeguards relevant to children and applicants with particular needs, including the principles of the best interests of the child and family unity (Law, Art. 5(III)-(IV)), a guarantee of family unity for child applicants, refugees and beneficiaries of complementary protection (Law, Art. 6), interpretation and translation support where necessary to facilitate communication (Law, Art. 23; Regulations, Arts. 29-30), and requirements that interviewers take into account age, sex, gender, vulnerability, cultural background and diversity when conducting interviews (Regulations, Art. 31). In addition, Article 23 of the Law provides that the treatment of unaccompanied migrant children shall be governed by the General Law on the Rights of Children and Adolescents.

Conditions or barriers: Certain legal and administrative requirements may create practical barriers for some applicants, including the requirement to lodge an application within 30 working days of entry or from the date on which it became materially possible to apply (Law, Art. 18). This requirement has reportedly proven challenging for asylum-seekers who may face difficulties upon arrival in Mexico before becoming aware of COMAR, the asylum procedure, or the applicable deadlines. Another potential barrier is the requirement under Article 24 of the Regulations that asylum-seekers who are not detained must regularly appear before COMAR and sign as proof of compliance with the procedure. Failure to comply with this requirement may result in the claim being considered abandoned and the procedure being terminated. In addition, since March 2020, COMAR has reportedly suspended the procedural time limits for responding to requests and deciding asylum applications, affecting the implementation of the statutory timeframes established by law for the issuance of decisions (Art. 24).

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum

    Legal provision

    Article 2 - Definitions

    Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político. II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano. III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona. IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria. VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal. IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. X. Secretaría: Secretaría de Gobernación. XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político. XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria. XIII. Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales. Fracción adicionada DOF 18-02-2022 XIV. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular. Fracción adicionada DOF 18-02-2022 XV. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana. Fracción adicionada DOF 18-02-2022 XVI. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.

    Article 5 - Principles

    En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios: I. No devolución; II. No discriminación; III. Interés superior del niño; IV. Unidad familiar; V. No sanción por ingreso irregular, y VI. Confidencialidad.

    Article 6 - Non-Refoulement and Family Unity

    Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar.

    Article 18 - Asylum application timeframe

    El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento. En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición. En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante. En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

    Article 23 - Asylum petition's requirements

    El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basa su solicitud, así como todos los elementos de los que disponga para sustentarla. Desde la presentación de la solicitud hasta antes de que la Secretaría emita resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que a su derecho convengan. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, realizará de manera personal las entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En la substanciación del procedimiento, especialmente durante el desarrollo de las entrevistas, en caso de ser necesario se contará con el apoyo de un traductor o intérprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación con el solicitante, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

    Article 24 - Deadlines and Procedure

    La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular. El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos: I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud; II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante; III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante; IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento

    Article 25 - Notification and Appeal Process

    La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el solicitante comprenda el sentido de la resolución. En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law

    Legal provision

    Article 20 - Legal Representation

    En los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante legal, éste deberá acreditar, mediante carta poder firmada ante dos testigos, que cuenta con dicha representación. El solicitante y, en su caso, su representante legal, tendrán acceso al expediente, de conformidad con las disposiciones aplicables. De conformidad con el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o un tercero, el extranjero deberá ratificarla personalmente, ante la Coordinación o el Instituto, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El solicitante podrá ser asistido por su representante legal en cualquier momento del procedimiento.

    Article 22 - Non-refoulement and No Consular Notification principles

    Una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser devuelto a su país de origen. La Coordinación, sin perjuicio del derecho a la no devolución de los solicitantes, en cada caso solicitará por escrito al Instituto, que se abstenga de tomar medidas para devolver al solicitante a su país de origen, así como no proporcionar información o notificar a las autoridades consulares o diplomáticas del país de origen a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste, hasta en tanto no sea resuelta la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    Article 24 - Weekly signature requirement

    En caso de que el solicitante no se encuentre presentado ante el Instituto, una vez que su solicitud haya sido registrada, deberá asistir semanalmente ante la Coordinación o el Instituto, el día que le sea señalado. Se considerará abandonado el trámite de solicitud cuando el solicitante no asista ante la Coordinación o el Instituto durante dos semanas consecutivas sin causa justificada. Una vez que se determine el abandono, el extranjero dejará de ser considerado como solicitante, lo cual deberá notificarse al Instituto o, en su caso, éste notificará a la Coordinación. En el caso en que un extranjero que hubiese abandonado su trámite exprese su intención de presentar una nueva solicitud, deberá justificar las causas por las cuales incurrió en el abandono, mismas que serán valoradas por la Coordinación para determinar su admisión. De igual forma, se considerará que un solicitante abandonó su trámite cuando se traslade, sin la autorización de la Coordinación, a una entidad federativa distinta a aquella en la que hubiese presentado su solicitud.

    Article 29 - Interview interpretation

    La Coordinación garantizará que durante el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo para la tramitación de las solicitudes, particularmente en las entrevistas, se garantice la cabal comprensión en la comunicación. Para tal efecto, se auxiliará de los servicios de intérpretes y traductores, quienes no tendrán vínculos relevantes con las representaciones diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante. La Coordinación solicitará al intérprete o traductor que se comprometa por escrito a observar un comportamiento ético e imparcial, así como guardar la confidencialidad de la información que proporcione el solicitante.

    Article 30 - Unavailability of interpreter

    En caso de no contar con intérprete o traductor en el idioma o lengua del solicitante, se observará lo siguiente: I. Se podrá recurrir a instituciones que cuenten con personal que domine el idioma o lengua requerido; II. Se podrá solicitar apoyo a organismos internacionales, pudiendo, en caso necesario, efectuar la traducción o interpretación a través de videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio de comunicación remota, y III. En casos excepcionales, cuando así se requiera, se realizarán las entrevistas en otro idioma o lengua de comprensión del solicitante, para lo cual se deberá contar con su consentimiento. En la elección del intérprete o traductor, se dará preferencia al que cuente con certificación debidamente expedida por las autoridades correspondientes.

    Article 31 - Guarantee for individual interview and age, sex, gender, vulnerability, culture and diversity consideration

    La Coordinación procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que pudieran presentar una solicitud independiente. Durante el procedimiento, los servidores públicos de la Coordinación tendrán presentes las particularidades en la comunicación que pudieran surgir en virtud del sexo, género, condición de vulnerabilidad o bien de elementos culturales, edad y diversidad de los solicitantes; especialmente en lo que respecta a la comunicación no verbal.

    Article 32 - Applicant's obligations during the interview

    Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones: I. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes; II. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país; III. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas; IV. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y V. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.