Date of publication:

09/24/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide for efficient asylum procedures at first instance? 

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Article 49 of the Ley General de Migración y Extranjería establishes the Comisión de Visas Restringidas y Refugio as the centralized body responsible for refugee matters. This centralizes first-instance decision-making and promotes consistency and specialization. Articles 1-3 of the Reglamento de Personas Refugiadas provides for a specialized refugee processing unit with dedicated responsibility for receiving and processing applications. 

However, neither the Ley General de Migración y Extranjería nor the Reglamento de Personas Refugiadas appear to provide specific efficiency measures such as prioritisation of urgent cases, differentiated or accelerated appeal procedures, digital case-management tools, differentiated modalities for the processing of files, nor a maximum duration for the processing of applications. 

 

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    General Law on Migration and Foreign Nationals, No. 8764, Law No. 8764 of 19/08/2009

    Legal provision

    Article 49 - Commission for Restricted Visas and Refugee matters

    La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el ministro de Seguridad Pública o su representante y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a su funcionamiento y organización. La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General. Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

    Regulations on Refugees, No. 36831-G

    Legal provision

    Artículo 1

    De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009 se establece la creación de la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

    Artículo 3

    La Comisión de Visas y Refugio, en lo sucesivo, la Comisión de Refugiados, será el órgano encargado de decidir sobre las solicitudes de la condición de persona refugiada de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería y las demás funciones que le confiera este Reglamento. Se creó por medio de la Ley el Tribunal Administrativo Migratorio, que conocerá de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Comisión de Visas y Refugio sobre la temática de refugiado.