Date of publication:
09/22/2026
Mexico
Do domestic laws and policies provide for efficient asylum procedures at first instance?
Assessment by population
Analysis
The Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (Law) and the Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Regulations) contain some provisions relevant to the efficiency of asylum procedures. However, the provisions reviewed do not establish a comprehensive efficiency framework, such as differentiated case processing, requirements relating to infrastructure, digital case management systems, staffing standards, training requirements, or quality assurance mechanisms.
Decision-making structure and decentralization (Regulations, Art. 3): The implementation of the Refugee Law and Regulations is carried out by the Ministry through the Subsecretaría, COMAR's Coordination and the National Migration Institute, within their respective competences. It further authorizes the Ministry to seek the assistance of federal agencies, autonomous bodies, state and municipal authorities, and to conclude cooperation and coordination agreements with public and private actors. The provision therefore establishes an institutional framework involving multiple authorities and permits inter-institutional cooperation. However, it does not explicitly decentralize refugee status determination or confer decision-making authority on regional or local bodies.
Refugee status and complementary protection (Law, Arts. 13, 28): The Law provides for both refugee status and complementary protection. Article 13 establishes refugee status eligibility, including both the 1951 Convention grounds and a broader regional refugee definition, while Article 28 provides for complementary protection for persons who do not qualify as refugees but face certain risks upon return. These provisions, however, do not expressly establish a single procedure requiring all international protection needs to be assessed in one process.
Timelines for decision-making (Law, Art. 24): Article 24 requires the authorities to analyze and evaluate all refugee applications and issue a written, reasoned decision within 45 working days of the application being submitted. The decision-making period may be extended for an equal period in specified circumstances, including lack of information relating to the claim, lack of interpreters or specialists, inability to conduct interviews due to the applicant's health, the applicant's request to submit additional evidence, or force majeure. The provision therefore establishes statutory timeframes for first-instance decision-making, although it has been reported that COMAR suspended procedural time limits from March 2020, affecting the implementation of these statutory deadlines in practice.
Related provisions of domestic law or policy
Law on Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Family life, Documentation
- Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/2020/es/123775?prevDestination=search&prevPath=/search?keywords=ley+sobre+refugiados%2C+protecci%C3%B3n+complementaria+y+asilo+pol%C3%ADtico&sort=score&order=desc&result=result-123775-en
Legal provision
Article 13 - Refugee Definition
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
Article 24 - Deadlines and Procedure
La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular. El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos: I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud; II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante; III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante; IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento
Article 28 - Complementary Protection
La Secretaría podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley, requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para el otorgamiento de dicha protección la Secretaría deberá considerar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que se solicitará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. No se otorgará protección complementaria al extranjero respecto del cual existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la presente Ley.
Regulations of the Refugees, Complementary Protection and Political Asylum Law
- Year: 2011
- Type: Domestic law
- Rights Category: Asylum
- Link to external source: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRPC.pdf
Legal provision
Article 3 - Institutional framework
La aplicación de la Ley y del presente Reglamento corresponde a la Secretaría por conducto de la Subsecretaría, de la Coordinación y del Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones encomendadas a la Coordinación podrán ser ejercidas directamente por la Subsecretaría. Para la debida observancia de la Ley y del Reglamento, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de las dependencias y entidades, de la Procuraduría General de la República, de los Poderes de la Unión, de los organismos constitucionales autónomos y de los Gobiernos de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales del Gobierno del Distrito Federal. Para tal efecto, la Secretaría podrá celebrar bases de colaboración y convenios de coordinación, así como concertar acciones con los sectores social y privado, en términos de las disposiciones aplicables.