Date of publication:

09/25/2026

Costa Rica

Do domestic laws and policies provide for protection from expulsion of refugees?

ANALYSIS

Assessment by population

Assessment by population
Refugees
Asylum-seekers
Analysis

Costa Rica's domestic regulations stipulate that the expulsion of a person recognized as a refugee may only take place for reasons of national security or public order, by virtue of a decision taken in accordance with legal procedures in force, according to article 122 of the Ley General de Migración y Extranjería, and article 40 of the Reglamento de Personas Refugiadas.

In this sense, it is also established that the person must have a period of time to manage his/her regular admission in another country and, at the same time, in accordance with due process, a confidential oral hearing must be held for the refugee in another State. 

 

    LAW & POLICY

    Related provisions of domestic law or policy

    Political Constitution of the Republic of Costa Rica
    • Year: 1949
    • Type: Domestic law
    • Rights Category: Asylum, Education, Freedom of movement, Health, Housing, land & property, Liberty & security of person, Nationality, Integration & Public Affairs, Social protection, Work & Workplace rights, Family life, Documentation
    • Link to external source: https://www.refworld.org/legal/legislation/natlegbod/1949/es/39310

    Legal provision

    Article 31 - Non-refoulement and extradition

    El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido. La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.

    Regulations on Refugees, No. 36831-G

    Legal provision

    Article 17

    Ninguna persona que invoque la condición de apátrida y asilado podrá ser rechazada en frontera y estará de la misma forma protegida por el principio de No Devolución garantizado a las personas refugiadas de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país en la materia y en la Ley General de Migración y Extranjería.

    Artículo 36

    Cuando con posterioridad a su reconocimiento una persona refugiada realizare conductas contempladas en los incisos a) y c) del artículo 1 F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a saber, la Dirección General ordenará la revocación de la condición de persona refugiada. Igualmente, procede la cancelación de la condición de persona refugiada reconocida en el país cuando la Administración tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona refugiada. Aplicará de la siguiente manera: a) En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes. b) La revocación y la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal, no afectarán el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada dentro de los siguientes 30 días hábiles, a partir de la revocación o la cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud. Las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de persona refugiada disfrutarán el estatus de persona refugiada por derecho propio. c) En relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo estatus de persona refugiada fue revocado o cancelado y que no presenten una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, la revocación o cancelación del estatus derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal. d) Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de persona refugiada fue revocada o cancelada, podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de la resolución de revocación del estatus de refugiado, debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.

    General Law on Migration and Foreign Nationals, No. 8764, Law No. 8764 of 19/08/2009

    Legal provision

    Article 115 - Non refoulement

    No podrán ser deportadas al territorio del país de origen, las personas refugiadas y las personas solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, por causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país.

    Law No. 9204: Creation of the National Mechanism for the Prevention of Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment

    Legal provision

    Article 1- Scope

    The Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (National Mechanism for the Prevention of Torture and Other Cruel, Inhuman and Degrading Treatment or Punishment) is created, as established in the Optional Protocol to the Convention against Torture, with the purpose of protecting the fundamental and human rights of persons subjected to any form of deprivation of liberty and preventing any act of torture and other cruel, inhuman and degrading treatment or punishment, through the execution of regular inspections of centers of apprehension, detention and deprivation of liberty.